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ASPECTOS FRECUENTES DE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: El cometido y funcionalidad del Comité de Seguridad y Salud

Una de las confusiones más frecuentes que hay que aclarar en el transcurso de una Auditoría SGPRL es el cometido del Comité de Seguridad y Salud.

Frecuentemente se entiende como una extensión del Comité de Empresa y se le otorga un carácter de «confrontación» entre los intereses de los trabajadores y los de la empresa.

Pero la diferencia entre ambos es clara:

  • El Comité de Empresa se constituye solamente por los representantes de los trabajadores y su labor, principalmente, es la defensa de los derechos de los trabajadores así como la participación y consulta, según regula la normativa vigente, a la que tienen derecho los trabajadores.
  • El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario entre representantes de los trabajadores y de la empresa y, aunque se define como un instrumento de participación y consulta, tiene unas competencias algo más «ejecutivas» como se extrae de la lectura del Art.39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales que ahora se reproduce y especialmente a través del contenido que se ha resaltado.

Artículo 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
  1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
    1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;
    2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
    1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
    2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
    3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
    4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
  3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Por lo anterior, cuando se audita la gestión y cometido del Comité de Seguridad y Salud -además de observar el cumplimiento de requisitos formales respecto a actas, periodicidad de reuniones, etc- se debe comprobar que el Comité va más allá de reuniones en las que unos piden y otros se resisten a las peticiones, sino que deben de trabajar juntos en pro de la seguridad y salud de los trabajadores.