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¿COMO DEBE SER UN AUDITOR DE SISTEMAS DE GESTION PRL?: La Titulación

Abordaremos de manera breve y de enfoque en esta entrada nuestra visión práctica sobre la titulación que resulta conveniente para desempeñar funciones de auditor de sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales.
Lo primero es definir que exige la normativa vigente para poder acometer estas funciones. Podemos decir lo siguiente a estos efectos:
Disponer de capacitación para realizar las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales así como formación o experiencia acreditada en realización de auditorías y técnicas auditoras. Concretamente, el Art.37.2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el Art.8.3 de la Orden TIN 2504/2010 que desarrolla el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, exponen a estos efectos:

Artículo 37: Funciones de nivel superior

2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas

3. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.

Si bien, debemos matizar que disponer de capacitación para las funciones de nivel superior y formación auditora es obligatorio, al menos y solamente, en uno de los técnicos de la entidad auditora (sea física o jurídica). Pero estudiando las funciones que se deben realizar y las propias del citado nivel superior definidas en el Art.37.1 del RD 39/97 (expuesto a continuación), pensamos que resulta claro que el auditor debe disponer de dicho nivel de capacitación, sin perjucio de la participación y colaboración de otros profesionales sin dicho nivel de capacitación para funciones acordes a su nivel adquirido. 

Artículo 37: Funciones de nivel superior

1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
  • a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
  • b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
      • 1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
      • 2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  • c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  • d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
  • e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.
Uno de los debates más traídos y llevados desde la publicación y modificaciones siguientes de la normativa ha sido si cualquier titulación universitaria oficial es adecuada para la realización de funciones preventivas de nivel superior. Nuestra visión, en general, es que a tenor de lo expuesto en la normativa es válida cualquier titulación universitaria; otra cosa es la práctica diaria. La PRL es una actividad interdisciplinar y, por tanto, da cabida a distintos tipos de profesionales (ingenieros, arquitectos técnicos, psicólogos, médicos, por ejemplo…). Por ello, resulta claro que la mayor o menor adecuación de la titulación universitaria de base no puede ser establecida de antemano, sino que vendrá definida por las funciones concretas que el profesional vaya a desempeñar. 
Lo anterior es más notorio en los Servicios de Prevención -sean propios o ajenos-. Puede parecer razonable que para estudiar los riesgos relativos a seguridad de una instalación industrial, un ingeniero técnico pueda estar más capacitado que un psicólogo; pero para analizar riesgos psicosociales pudiera resultar al revés. 
En el terreno auditor, creemos que la titulación universitaria de base pierde algo de importancia pues se trata de estudiar sistemas de gestión y su aplicación, no aspectos técnicos de profundidad pues en el momento de la auditoría dichos aspectos deberían estar resueltos por los recursos preventivos de la empresa y, además, la normativa aporta al auditor la posibilidad de contar con recursos adicionales -propios o concertados- para el caso de verificaciones de complejidad. Con todo ello, adquiere mayor peso la experiencia y trayectoria profesional del auditor así como su capacidad de gestión.
Concluyendo, es nuestra opinión que un auditor SGPRL debe disponer -a efectos de titulación- de la capacitación para el desempeño de funciones de nivel superior en PRL, como mínimo, y si dispone de formación auditora mejor, no siendo ésta imprescindible si existe un auditor con dicha formación en la entidad en la que preste servicio (sea física o jurídica).