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¿CÓMO ENTREGAR LOS RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS ESPECIFICOS PRL?

Uno de los aspectos por los que suele interesarse el Auditor del Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales es el modo de entrega a los trabajadores de los resultados de los reconocimientos médicos a que hayan sido sometidos.
Al trabajador se le debe hacer llegar de manera confidencial los resultados concretos del reconocimiento médico al que se ha sometido y recomendaciones, en su caso. Resulta de capital importancia mantener escrupuloso respeto a la confidencialidad de los datos según lo estipulado en el Art.22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y, en general, a la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal. No debemos olvidar que estamos tratando con datos sanitarios y que éstos se encuentran especialmente protegidos a tenor de lo dispuesto en la citada normativa. Las consecuencias para la empresa y para los servicios que estén realizando los reconocimientos médicos pueden llegar a ser económicamente muy importantes, como es bien conocido.
Un medio muy habitual de entrega ha sido, y es, el envío a la empresa -por parte de la entidad que realiza los reconocimientos médicos si no es la misma empresa- de los citados resultados en sobres nominativos individuales con la leyenda «Confidencial» en su exterior. Este modo de entrega se continúa efectuando en la actualidad, aunque cada vez en menor medida; el Auditor SGPRL deberá comprobar que la persona que recibe los resultados de los reconocimientos médicos los custodia y entrega adecuadamente, lo que se complica sobremanera en empresas con elevada dispersión geográfica.
Los medios alternativos a lo anterior son la entrega en mano al trabajador, el envío por correo postal al domicilio del trabajador, el envío de mensaje al móvil del trabajador y consulta por el mismo mediante un repositorio o la remisión de un correo electrónico a una dirección que facilite el trabajador. Veamos estas opciones.
  • Entrega en mano al trabajador: Con este método no hay problema alguno siempre que recojamos el recibí de la documentación por parte del trabajador. Ahora bien, no suele ser muy posible porque supondría que el trabajador regresara a por sus resultados al lugar donde fue reconocido o que la entidad reconocedora dispusiera de medios para obtener los resultados de una manera muy ágil y que estuvieran disponibles poco tiempo después de haber finalizado las pruebas.
  • Envío por correo postal al domicilio del trabajador: Se puede considerar un método muy seguro, pero encarece el proceso y obliga a tomar la dirección al trabajador en el momento del reconocimiento médico para evitar errores de envío que, aún así, no es muy extraño que se produzcan.
  • Envío de notificación de resultados al móvil del trabajador: Anteriormente se habrá facilitado una clave al trabajador para entrar en el sistema de la entidad reconocedora y poder consultar sus resultados. Las ventajas son elevadas en cuanto a rapidez, coste y confidencialidad pero, supone que todos los trabajadores tienen acceso a medios telemáticos que, aunque va en aumento, no es así.
  • Remisión de los resultados a un correo electrónico facilitado por el trabajador: Con este sistema es recomendable que el trabajador facilite una cuenta de correo electrónico personal que solamente pueda ser consultada por él, por tanto no una cuenta de correo corporativa que sea administrada por recursos de la empresa. Aunque la reciente Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que faculta a las empresas a poder ver los correos electrónicos corporativos -siempre que los trabajadores hubieran sido advertidos de ello y su posible supervisión- no debería alcanzar a la revisión de esta información, se puede dar el caso de que los resultados de los reconocimientos médicos se vean «por error» o causas similares por parte de los administradores del sistema informático.
Por todo lo anterior, se debe adoptar un sistema híbrido y que sea el trabajador el que escoja el medio -obviamente en el momento de ser reconocido- de envío de sus resultados en función de las posibilidades que le facilite la entidad reconocedora; además, se debe evitar en todo lo posible la mediación de la empresa en la llegada a los trabajadores de sus resultados, ya sea mediante entrega en mano a través de la empresa, mediante mensajes a móviles corporativos o a cuentas de correo electrónico igualmente corporativos. La relación ha de ser directa entre entidad reconocedora -o medios propios de la empresa en este ámbito- y trabajador.