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El envejecimiento de la poblacion trabajadora y su influencia en la prevencion de riesgos laborales

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz-Auditor Jefe en PREVYCONTROL

Medio: www.legaltoday.com

 

Es de sobra conocido que la pirámide demográfica en España se ha invertido en los últimos años debido, principalmente, al descenso de la natalidad y al incremento en años de la esperanza de vida.

Si descendemos a los datos, el Instituto Nacional de Estadística plantea que si se mantuvieran las tendencias demográficas actuales, España perdería un millón de habitantes en los próximos 15 años y 5,6 millones en los próximos 50 años; el porcentaje de población mayor de 65 años, que actualmente se sitúa en el 18,2% pasaría a ser el 24,9% en 2029 y del 38,7% en 2064; igualmente, el número de defunciones supera por primera vez al de nacimientos a partir de 2015.

Resulta evidente que esta situación afecta y afectará en gran medida al mundo laboral, no solamente al sistema de público de cotizaciones y pensiones, sino al propio desempeño de la actividad laboral. Y las consecuencias del envejecimiento pudieran aumentarse por el retraso en la edad de jubilación, aunque la calidad de vida con la que las personas vamos envejeciendo aumenta.

Tanto en aspectos físicos como psicológicos, las capacidades de las personas van evolucionando y no siempre se suplen determinados déficits propios de la edad con la experiencia. Con plena seguridad, si nos ponemos a pensar aunque sea unos breves minutos, identificaremos multitud de situaciones en las que los trabajadores han cambiado en su desempeño por el simple avance de su edad (especialmente si se trata de tareas eminentemente físicas, aunque también es llamativo el impacto psicosocial) y no entrando a valorar en este momento aspectos derivados de la permanencia durante muchos años en un puesto de trabajo y lo que ello pudiera suponer en otros aspectos no implicados de manera directa en materia de prevención de riesgos laborales.

Igualmente, si continuamos reflexionando, podremos concluir en numerosas situaciones en las que el simple avance de la edad puede provocar un aumento de la siniestralidad, debido a que el normal deterioro físico de las personas suele coadyuvar con las causas normales de los accidentes de trabajo o llegar a desencadenar una enfermedad profesional que se ha ido gestando durante la permanencia continuada en un puesto de trabajo.

Si nos adentramos en la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el único ajuste posible para este asunto es lo relativo a los trabajadores especialmente sensibles. Concretamente, el Art. 25 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Recordemos su contenido exacto.

Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Si nos centramos en qué es un trabajador especialmente sensible, podemos pensar en varios conceptos:

  • Las personas con una discapacidad reconocida, en principio, suelen ser considerados como trabajadores especialmente sensibles.
  • Dado el envejecimiento progresivo de la población, este aspecto ha de ser tenido en cuenta porque un trabajador que no era especialmente sensible puede serlo en la actualidad.
  • Cualquier persona con una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, con independencia de transitoriedad o reconocimiento, podría ser considerado un trabajador especialmente sensible.

A tenor de lo anterior y profundizando en ello, se han de tener cuenta dos aspectos clave:

  • Relación entre puesto de trabajo y características personales del trabajador para definir si hay un trabajador especialmente sensible.
  • Nos encontramos ante un asunto de alto dinamismo, pueden existir casos en los que un trabajador no era especialmente sensible y ahora lo sea o viceversa. Esto se ajusta de manera palmaria a la situación natural de envejecimiento.

Es decir, el ser considerado como trabajador especialmente sensible no es una característica personal que acompañará siempre al trabajador, estará condicionada por su puesto de trabajo y su estado de discapacidad permanente o temporal, lo que nos lleva indefectiblemente a que el envejecimiento puede cambiar, y de hecho así lo hace, las relaciones y adecuación entre el trabajador y el puesto de trabajo que desempeña.

Y si abordamos qué acciones concretas debemos realizar para detectar y prever situaciones de desajuste debido al envejecimiento del trabajador, deberíamos comprobar aspectos como:

  • Si en la Evaluación de Riesgos existe una definición de características personales en cada puesto de trabajo que pudiera suponer una situación de especial sensibilidad para el desempeño del puesto. Ello se debe hacer en colaboración con el área de Vigilancia de la Salud, sea propia o ajena, de la empresa.
  • La realización de reconocimientos médicos específicos a trabajadores de los que se sospeche que pudieran sufrir una especial sensibilidad a determinados puestos. Y en este momento se suele entrar en la voluntariedad o no de este reconocimiento, en la exoneración de la empresa por haber ofrecido el reconocimiento aunque el trabajador se haya negado al mismo, etc; asuntos en los que es conocido hay enorme discusión y hasta algo de indefinición.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores resulta evidente que la detección de trabajadores especialmente sensibles también es un proceso vivo que debe realizarse con cierta periodicidad para asegurar el cumplimiento del citado Art.25 de la LPRL.

Evidentemente, debería existir en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como SGPRL, un procedimiento de actuación ante los trabajadores especialmente sensibles -incluyendo las situaciones de envejecimiento-, indicando qué considera la empresa como este tipo de trabajador, cómo los detecta y cómo actúa en el caso de su existencia.

Comienzan a visualizarse casos de empresas que integran la gestión del envejecimiento de la plantilla en su sistema de gestión de Recursos Humanos y de Prevención de Riesgos Laborales y elaboran procedimientos de movilidad laboral en la Empresa, tanto para aprovechar la experiencia de los trabajadores de mayor edad como para evitar siniestralidad en los mismos y los costes consecuentes.

Es decir, no es que los trabajadores se vayan «inutilizando» paulatinamente, sino que la organización ha de ser capaz de ir aprovechando de cada trabajador el máximo en función de su momento vital; la experiencia de los trabajadores es un valor que, adecuadamente bien gestionado, será muy útil a la organización. Esto encaja perfectamente en lo que siempre hemos manifestado todos los que llevamos años gestionando empresas: La empresa como organización es un ente altamente dinámico.

A pesar de ello y su evidencia, este aspecto no está siendo debidamente tenido en cuenta para actuar en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, resulta evidente que nos encontramos con un asunto que, por el número de personas al que afecta y afectará, debiera ser de importancia capital a la hora de aplicar los sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, estamos centrando nuestra actuación en prevención de riesgos laborales -entendiendo que profundizamos en la actividad preventiva- en aspectos que no tienen un impacto tan masivo como éste. Como de costumbre, miramos poco al futuro y queda patente nuestra necesidad de mejora, como sociedad, en lo que a planificación se refiere.

Como corolario, y abordándolo desde una perspectiva de defensa o ataque jurídico ante reclamaciones por daños a la salud de los trabajadores, es más que posible que, paulatinamente, estos aspectos se irán judicializando con el tiempo y, por tanto, adquiriendo peso argumental a la hora de las citadas reclamaciones.