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¿HASTA DÓNDE SE PUEDE ADAPTAR EL PUESTO DE TRABAJO AL TRABAJADOR?

Uno de los principios de la acción preventiva (Art.15 1.d de la LPRL) es adaptar el puesto de trabajo a la persona. Pero, en función del contenido del puesto, ¿dicha adaptación debe tener un límite?, ¿en qué momento debemos pensar que el trabajador que desempeña o vaya a desempeñar el puesto no es el más adecuado para la tarea y se pueden estar generando riesgos laborales inevitables para el mismo o sus compañeros?
Es objeto de estas líneas generar debate sobre este particular, en base a preguntas y cuestiones como las anteriores; no se pretende, por tanto, manifestar nuestra opinión cerrada y mucho menos decir lo que podría ser o no correcto.
Recordemos, para empezar, qué dice exactamente el Art.15 de la LPRL, los principios básicos de la acción preventiva.


Artículo 15: Principios de la acción preventiva

  1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
    1. Evitar los riesgos
    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
    3. Combatir los riesgos en su origen
    4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
    7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
    8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
  2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
  3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
  5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal
Desde un punto de vista ergonómico, es claro que debemos adaptar el puesto a la persona y sus características físicas. Pero, ¿y las características psíquicas?, ¿son siempre los puestos de trabajo adaptables a las mismas?
En este caso, es posible que no sea solamente de aplicación el principio preventivo de adaptar el puesto de trabajo a la persona sino que podamos pensar en que hay que evitar y evaluar riesgos así como combatirlos en origen o tener en cuenta el punto 4 del citado Art.15 LPRL cuando obliga al empresario a tener en cuenta las posibles  distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores, que pudieran estar íntimamente relacionadas con las características de personalidad de cada trabajador.
Las preguntas pueden ser muchas, como pensar en que en los procesos de selección de personal se han utilizado y utilizan, entre otras, pruebas de personalidad para estudiar la adecuación del candidato a las características del puesto de trabajo en todo sentido; ¿si esto se obviara sería tanto como reconocer que todas las personas son igualmente adecuadas personalmente para cualquier puesto de trabajo? o, ¿existen características personales que interactuando con el puesto de trabajo pueden generar riesgos laborales?
¿Un trabajador que tiene muy baja percepción al riesgo es adecuado para trabajar en altura? ¿La personalidad es algo modelable que puede cambiar o son características muy estables dentro de cada persona? ¿Hasta qué punto la formación es un instrumento válido para modificar comportamientos que vienen prefijados por la personalidad de cada individuo? ¿Cuándo se habla de capacitación profesional solamente nos referimos a conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de tareas o hay algo más?.
Todo ello nos lleva finalmente a preguntarnos si debemos tener en cuenta las características de personalidad de las personas para asignarles un puesto de trabajo o si dichas características pueden tener influencia en la generación de riesgos laborales.