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La Auditoría de Sistemas de Gestión, su utilidad y las Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales (Extracto Introductorio)

Junto con Alberto Muñoz Villarreal del Despacho Jurídico MUÑOZ ARRIBAS S.L.P. hemos realizado una aproximación a las Responsabilidades Jurídicas que puedan estar vinculadas, en positivo o negativo, a la Auditoría de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.


Adjuntamos un breve extracto del artículo que, próximamente, será publicado íntegro en los medios sectoriales de mayor relevancia.

Es bien conocido que la aplicación de la
legislación vigente en prevención de riesgos laborales puede conllevar asumir
responsabilidades en materia administrativa, social, civil o penal y los años
que han transcurrido desde la publicación e inicio de la aplicación de la Ley
31/95 de Prevención de Riesgos Laborales así lo demuestran. En estos momentos,
a pesar de la juventud de la norma, existe ya prolija jurisprudencia en este
ámbito que, además, se va desarrollando con cierta rapidez y, a la vez,
concretando sus criterios. Se pretende, por tanto, analizar la incidencia que
puede tener la realización de la Auditoría del Sistema de Gestión en Prevención
de Riesgos Laborales (SGPRL) sobre las responsabilidades en materia de
prevención de riesgos laborales y, de este modo, aportar algunas notas relativas
a la aplicación de la prevención de riesgos laborales o desarrollo de la
gestión empresarial y su relación con la Auditoría SGPRL en aspectos como la
Coordinación de Actividades Empresariales, la Compraventa Fusiones o Absorciones
de empresas, las responsabilidades de Gerentes, Administradores y Consejos de
Administración así como el Aseguramiento de Responsabilidades.
           Lo que sí resulta
inicialmente claro es que la Auditoría SGPRL se puede configurar como un
elemento clave de gestión preventiva ya que ayuda a disminuir el riesgo de
tener que asumir responsabilidades en esta materia. Digamos que,
operativamente, debe aportar conocimiento a los recursos propios de la Empresa,
jurídicamente, puede aportar seguridad y control a los responsables a todo
nivel de la misma e, incluso desde un punto de vista de imagen, aportará mejora
ante el cliente interno, externo y, sobre todo, ante la Administración. Enfocado
inicialmente lo que es la Auditoría de Sistemas de Gestión en Prevención de
Riesgos Laborales (SGPRL), quién está obligado a ello, en qué momento ha de
realizarse y lo que es el Informe de Auditoría, aspectos con los que es muy
posible que el lector esté familiarizado, será necesario analizar básicamente
algunas responsabilidades relacionadas con la Auditoría SGPRL.  
Inicialmente,
es necesario dejar claro que la Auditoría del SGPRL no es un proceso puntual ni
con escasa flexibilidad. Puede ser realizada en cualquier momento y con
distintas motivaciones; de ahí que existan varios tipos de Auditoría en SGPRL (Legal derivada de los requerimientos de
la normativa vigente, Auditoría Inicial
o de conocimiento
, Auditorías de
revisión limitada y de incidente,
Auditoría
de coordinación de actividades
, Auditoría
por Requerimiento
de la Autoridad Laboral o Inspección de Trabajo y
Seguridad Social  y, especialmente
importante, la Auditoría de situación en
determinados momentos de la vida de las mismas, frecuentemente se ejecuta para
comprobar la situación en materia de prevención de riesgos laborales de una
empresa ante fusiones, adquisiciones o absorciones entre empresas.
Estos
son algunos ejemplos pero, insistiendo, la Auditoría SGPRL se debe realizar en
más ocasiones que las que define la normativa y que, en ocasiones, pueden
superar en importancia a la Auditoría Legal. Es importante, a pesar de la
obligatoriedad legal, darle un sentido y utilidad de gestión a la Auditoria
SGPRL.
Abordando
la utilidad de la Auditoria como medio de cobertura ante posibles
responsabilidades derivadas de la aplicación de la prevención de riesgos
laborales en la empresa, podemos pensar que, en lugar de realizar Auditorías
cada dos, cuatro o seis años según las circunstancias de cada empresa, puede ser
conveniente elaborar un plan por el que realizamos Auditorías parciales de modo anual, con el que tendríamos las
siguientes ventajas:
·        
Favoreceríamos la tensión del SGPRL, evitando
mayores esfuerzos para que no caiga en la obsolescencia.
·        
Dispondríamos en todo momento de un Informe
de Auditoría mucho más actualizado, con la consiguiente ventaja en nuestra
gestión e imagen interna y externa.
·        
Disminuiríamos el riesgo jurídico mediante la
optimización de los controles y apoyo a la gestión.
·        
Incidiremos positivamente en la productividad
y la imagen ante el cliente interno, externo y la Administración.
Extractando
las relaciones entre la Auditoría SGPRL y las posibles responsabilidades
jurídicas, podemos concluir que la misma se puede configurar como un instrumento de defensa jurídica para definir
responsabilidades, en apoyo –y con la misma filosofía- a lo establecido en el
Plan de Prevención como Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente,
un sistema de gestión en prevención poco definido suele y puede provocar que
las responsabilidades jurídicas asciendan hacia los órganos de decisión en la
empresa. Un informe de Auditoría SGPRL puede ayudar a definir en qué lugar ha
ocurrido una falla, en caso de accidente y si es que la hubo.
En
sentido similar, queda claro que un empresario que dispone de un centro en el
que trabajan habitualmente otras empresas y especialmente en actividades de
alto riesgo (caso clásico de la construcción), debe conocer –yendo más allá de
establecer los medios de coordinación definidos en el RD 171/2004 citado
anteriormente o lo que defina el RD 1627/1997 en el sector de construcción- si
el sistema que ha establecido pudiera cubrir sus responsabilidades jurídicas en
caso de accidente de trabajo y si el sistema de gestión en prevención de
riesgos laborales que usan sus empresas subcontratadas resulta suficiente en el
mismo sentido anterior.
         
       De la misma manera, resulta evidente
que ante una compraventa, fusión o absorción de Compañías, la entidad
adquiriente o dominante analice los estados contables, situación laboral de los
trabajadores, etc de la entidad que va a ser adquirida o caso similar. Resulta,
y así se ha expuesto, claro que los aspectos de Gestión en Prevención de
Riesgos Laborales pueden resultar esenciales en este análisis e incluirse en el
proceso de Due Diligence y el medio lógico sea una Auditoría SGPRL voluntaria.

           
          Si hablamos de aseguramiento, como
se da en todos los sectores, demostrar una disminución del riesgo a asegurar
debe conllevar una disminución de las primas a satisfacer por el aseguramiento,
además de impedir que las compañías de seguros estimen que el no cumplimiento
de la normativa exime de asegurar un siniestro. La Auditoría del SGPRL resulta
un instrumento eficaz en estos casos y aporta ventajas añadidas.