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LA FIGURA DEL COMPLIANCE OFFICER Y LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Hace unos meses, concretamente en Junio de 2.015, comentamos en este blog acerca de la relación del concepto de Prevención del Delito para las personas jurídicas –introducido por la modificación del Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2.015- y la Prevención de Riesgos Laborales. Además de abordar este asunto en nuestro blog, también difundimos nuestra visión al respecto en artículos publicados en www.prevencionar.com y www.legaltoday.com. Adjuntamos ambos artículos, muy coincidentes entre sí.
Desde la publicación de la modificación del Código Penal, incluso con anterioridad, empezó a gestarse la figura del Compliance Officer como el responsable de definir, vigilar y controlar los riesgos penales en los que la persona jurídica pudiera estar incurriendo o pudiese incurrir. 
Recientemente, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. En dicha circular analiza, facilita y marca ciertos criterios para aplicar lo establecido en la citada reforma del Código Penal. 
Si algo es destacable del concepto de Prevención del Delito para las personas jurídicas es que se debe realizar un sistema de gestión que permita el control de las posibles contingencias en materia jurídico-penal que pudiera tener la persona jurídica. Llevado esto al campo de la Prevención de Riesgos Laborales, podemos entender que el Plan de Prevención previsto en la normativa vigente -cuyos medios de ejecución son la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva- cumple adecuadamente con lo establecido en la modificación del Código Penal citada. 
Si asumimos esto, resultará claro que funciones similares a las de Compliance Officer en Prevención de Riesgos Laborales estarán, aunque sea tácitamente, definidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y suele corresponder a la o las personas que deben controlar la vigencia y cumplimiento de dicho Plan de Prevención. Normalmente, estas funciones son encargadas a los técnicos de prevención, ya sean propios o ajenos. 
Como resumen, podría ser una función adecuada para los técnicos de prevención el construir y controlar un Plan de Prevención que incluya las posibles contingencias en materia penal para las personas jurídicas así como los procedimientos para el funcionamiento de su control. 
Las implicaciones a todo nivel son muy amplias y seguro que, conforme este asunto se vaya desarrollando, darán para muchas líneas en el futuro.
Ampliamos estos comentarios con el Artículo que a estos efectos ha publicado Ampell Consultores y que suscribimos completamente.

http://www.ampellconsultores.com/articulos-gestion-empresarial/descargar_archivo.php?idarticulo=80

http://prevencionar.com/2015/07/01/el-plan-de-prevencion-de-riesgos-laborales-y-la-prevencion-del-delito/

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-prevencion-del-delito-en-la-empresa-y-la-prevencion-de-riesgos-laborales-enfoque-basico