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LA IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR Y EL ACCIDENTE DE TRABAJO: ¿QUE DICEN LOS JUZGADOS?

Cuando ocurre un accidente de trabajo es frecuente que un primer impulso nos lleve a culpar, al menos en parte, al trabajador accidentado…«con los años que lleva en el puesto, con la formación y medios que se le han proporcionado, a quién se le ocurre, etc»
Pero si ahondamos en las causas que provocan un accidente es difícil llegar a la conclusión de que la causa es una imprudencia del trabajador y definir qué tipo de imprudencia, temeraria o profesional.
Para ilustrar este aspecto, os acompañamos un artículo de índole jurídico elaborado por Carolina Martín Mazzucconi -Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos- que, aunque ya tiene cierto tiempo, es plenamente vigente y clarificador. 
Pensamos que todo profesional de la prevención de riesgos laborales debe tener algunas nociones claras en este aspecto para poder asesorar a las empresas en las que ocurra un accidente de trabajo y tengan el primer impulso indicado al inicio de estas líneas.
El resumen del artículo citado es, literalmente, el siguiente: 
Estudio relativo a las diversas clases de conducta imprudente en que puede incurrir el trabajador
y la distinta incidencia que las mismas tienen sobre el nexo causal propio del accidente
de trabajo.
Se analizan la imprudencia temeraria y la profesional, examinando con detalle los últimos
criterios jurisprudenciales y judiciales respecto de cada una de ellas. Se aportan casos concretos
en los que se aprecia una u otra, lo que contribuye a entender mejor la propia noción
y sus efectos sobre el nexo causal del accidente.
Mención especial y separada merecen los supuestos de accidentes de tráfico y alcoholemia,
ya que una parte importante de los pronunciamientos recaídos en materia de accidente de
trabajo e imprudencia del trabajador versan sobre acontecimientos acaecidos in itinere o en
misión, mediando la infracción de normas de circulación por parte del accidentado y
muchas veces bajo el consumo de alcohol.
Por último, se advierte que la calificación de la imprudencia del trabajador no sólo tiene
incidencia en la naturaleza del accidente, sino también en el plano preventivo, dando
lugar, en su caso, a la responsabilidad del empresario por el incumplimiento de su deber de
proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo; responsabilidad
sobre la que podría operar la compensación de culpas según las circunstancias de cada
supuesto.
La lectura de este artículo puede ser más que interesante y conveniente ya que, además del análisis jurídico, aporta numerosos casos concretos. Aquí os dejamos el enlace al artículo citado.

http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/84/est03.pdf