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LA PREVENCION DEL DELITO Y LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

El asunto de esta entrada es objeto de mayor profundidad en un artículo, aunque solamente de enfoque, que será publicado en el portal www.legaltoday.com de THOMSON REUTERS el próximo 23 de Junio de 2015. El objetivo de estas líneas es generar pensamiento.


Recientemente, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal,
que entra en vigor el 1 de Julio de 2.015.
 Uno
de los artículos modificados es el 31 bis). 
            De la lectura de esta modificación
podemos decir que las personas jurídicas
pueden resultar responsables penales de los delitos que pudieran cometer, en
nombre de las mismas o en el desempeño de sus funciones, los
administradores, directivos o empleados de la misma.


            Para minimizar el riesgo derivado y
crear la situación que exima a la persona jurídica o, como mínimo, disponer
de atenuantes, se define que se debe
realizar un modelo de gestión que incluya el control de los posibles delitos
que pudieran ser cometidos
, según el tipo de empresa.

            En términos generales, para realizar
este modelo de gestión, y en nuestra opinión, se deberían realizar varios
trabajos, atendiendo al Art.31 bis) punto 5:

1.     
Definir los
posibles delitos que pudieran ser cometidos en nombre de la empresa y por quién

(administradores, directivos o empleados). Es importante tener en cuenta el
tamaño de la empresa y el sector al que se dedica; en el caso de empleados, el
sector puede ser importante pues, por ejemplo, hay mayor riesgo de comisión de delitos
en una empresa de transporte por carretera que en una oficina, o en el sector
de seguridad privada que en un pequeño comercio.
2.     Diseñar el
proceso de control adecuado a los riesgos detectados
en base a lo
estipulado en el Art.31 bis) punto 5.
3.   Incluir en dicho
modelo un estudio de los factores de personalidad adecuado a los riesgos
detectados

y establecer una periodicidad en los mismos.
4.  Implantar el modelo diseñado con
especial énfasis en la existencia de trazas que puedan demostrar en cualquier
momento la intención y realidad de control.

Si
aplicamos lo anterior a la Prevención de
Riesgos Laborales
, ámbito en el que conocemos que la Responsabilidad Penal
es -en ocasiones- protagonista y que dicha responsabilidad puede alcanzar a
Administradores, Directivos, Técnicos de Prevención y Empleados de base,
podemos profundizar en lo siguiente:

1.  El documento
clave en materia de Prevención de Riesgos Laborales es el Plan de Prevención
, definido en el
Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

La Evaluación de Riesgos y la
Planificación de la Actividad Preventiva son los instrumentos para una adecuada
gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos.
2.    Si
vemos el contenido que se define para el Plan de Prevención en el citado Art.
16 de la Ley 31/95 y lo comparamos con lo que se exige para el control de la
prevención del delito en el Art. 31 bis) punto 5 del Código Penal citado
anteriormente, podemos decir que el
correcto contenido del Plan de Prevención y la adecuada gestión en materia
preventiva podría ajustarse a lo exigido por el Código Penal a partir del 1 de
Julio de 2.015
, pero sería necesario un estudio para comprobar la necesidad o no de posibles
adaptaciones.
3.   Hay empresas que
pueden estar más expuestas que otras a la responsabilidad penal derivada de
aspectos de prevención de riesgos laborales en función de su sector
. En las
empresas que usen habitualmente vehículos de transporte, especialmente si son
de uso público, existe un mayor riesgo de comisión de delitos –lógicamente
derivado del tráfico-; por ello, debemos tener especialmente en cuenta los
aspectos de Seguridad Vial; o empresas que trabajan en Seguridad Privada por el
riesgo de conflictos y actuación ante los mismos, o empresas con grandes
locales de pública concurrencia en caso de siniestros, etc. En estos casos,
debemos tener muy claro y documentado el modelo de gestión y haber estudiado
las características de las personas que desarrollan cada función.
4.    Especial
atención debemos prestar al trabajo de los Técnicos de Prevención (en Servicios
de Prevención Propios o Ajenos) o al de los Coordinadores de Seguridad y Salud
en obras de construcción si prestan servicio para una persona jurídica. En
ocasiones, estas figuras profesionales son imputadas en el ámbito penal y si el
trabajo no ha sido debidamente controlado, supervisado, etc, por la persona jurídica,
podríamos encontrarnos en una situación en la que fuera de aplicación el Art. 31
bis) del Código Penal.
Como resumen, si la
existencia de la Ley de Prevención y posterior reglamentación es sobrado motivo
para cumplirla por las responsabilidades que se pueden derivar de la misma –sin
entrar a valorar aspectos éticos y humanos, mejora de la productividad, etc- la
buena y adecuada observancia de la normativa en prevención de riesgos laborales
adquiere aún mayor importancia con la modificación del Código Penal que entra
en vigor el 1 de Julio de 2.015. Será necesario volver a estudiar el Plan de
Prevención como Sistema de Gestión en materia de Prevención de Riesgos
Laborales y llevar un adecuado seguimiento de su gestión, vigencia y aplicación
mediante la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva,
todo ello como medida preventiva en el ámbito de las consecuencias jurídicas.