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LA AUDITORIA DE SISTEMA DE GESTION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y LA FLOTA GRIS…Y MÁS ALLÁ

Uno de los aspectos que se valoran en el proceso de Auditoría del Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales es el control del estado de los Equipos de Trabajo, fundamentalmente en base al RD 1215/97.
Lógicamente, este aspecto tendrá más o menos importancia en función de la actividad de la empresa auditada; no es lo mismo una empresa industrial que una empresa de servicios como todos podremos entender
Pero hay un aspecto en el que la diferencia es menor. Casi todas las empresas tienen empleados que deben trasladarse en vehículos, ya sea para ir al trabajo o volver del mismo, o bien tienen que usar dichos vehículos como medio para prestar su trabajo; pensemos en puestos comerciales, de reparto, reparaciones y un largo etcétera. 
Las empresas, en ocasiones y de modo cada vez más frecuente, alquilan el uso de vehículos mediante renting En este caso, el control suele estar mejor garantizado pues la entidad propietaria de los vehículos obliga al control periódico de los vehículos, lo que suele ajustarse a los controles exigidos por el RD 1215/97.
Si disponen de una flota en propiedad, también suele existir un control del estado de los mismos mediante chequeos periódicos -especialmente si los vehículos son usados por varios trabajadores-, ITV´s, etc.
Pero, ¿si los vehículos son propiedad de los empleados y los ponen a disposición de las empresas? ¿Se procede al mismo control? Estaremos de acuerdo en que este modelo es muy frecuente. 
Esto es lo que llamamos la «flota gris» de una empresa y en un proceso de control de equipos de trabajo suele pasar desapercibido, incluso en un proceso de Auditoría del Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. Veamos primero si nos encontramos ante un equipo de trabajo. 
Si atendemos al concepto y utilización de equipo de trabajo descrito en el citado RD 1215/97, podemos decir en base al Art.2 del citado RD:
a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

b) Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
Luego es claro que nos encontramos ante un equipo de trabajo, no se define diferencia en base a la propiedad del vehículo y que lo realmente es definitorio es que se use para el trabajo, nada más.
Por tanto, la empresa debe conocer el estado de los vehículos propiedad de sus empleados que se usan para el desempeño del trabajo y exigir los controles periódicos a que deban estar sometidos, de la misma manera que se hace con los vehículos propiedad de la empresa o utilizados mediante renting. Ya hay empresas que lo están comenzando a hacer.
Además, la formación destinada a la mejora de la seguridad vial y el control de dichos vehículos conllevará notables beneficios como la reducción del riesgo de asumir responsabilidades, etc. Luego, la empresa tiene motivos para controlar este aspecto, además de la obligación de control de equipos de trabajo.
Pero si emprendemos este camino de pensamiento y gestión podemos llegar más lejos y recomendar otro tipo de controles, en ocasiones vinculados al Art.24 de la Ley 31/95 de Coordinación de Actividades Empresariales y RD 171/04 que lo desarrolla. Pensemos en lo siguiente:
¿Se debería controlar el estado de los vehículos con los que acude y regresa el personal del trabajo? Pueden ocurrir accidentes in itinere, considerados de trabajo. Pensemos en la complejidad de llevar a cabo esto y sus consecuencias.
¿Qué sucede con los vehículos utilizados por empresas o autónomos subcontratados para trabajos de reparto o reparaciones? Deberíamos pensar en si lo tenemos que tener en cuenta en base a una correcta Coordinación de Actividades Empresariales. Este aspecto se encuentra realizado más frecuentemente.
¿Y si usamos vehículos subcontratados para el traslado de nuestros trabajadores al centro de trabajo? Existe el riesgo de tener un accidente in itinere masivo y, en ocasiones, no controlamos el estado de puesta en servicio de los vehículos de las empresas o autónomos subcontratados.

Ya buen seguro existen más cuestiones con las que podríamos profundizar en el uso de vehículos como equipo de trabajo y/o subcontratación que impliquen traslados.

Os acompañamos una guía editada por la Fundación MAPFRE sobre la gestión adecuada de la flota gris de las empresas que, sin duda, nos podrá ayudar a mejorar esta gestión y disminuir los riesgos laborales en nuestra empresa.

https://ws003-universitatpolit.netdna-ssl.com/php_prevencionintegral/sites/default/files/noticia/36256/field_adjuntos/gestionar-flota-gris.pdf