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JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. TELETRABAJO Y PRL

En la Jornada organizada por CEOE que comenzamos a trasladar la semana pasada se presentó el siguiente estudio:



Teletrabajo y Prevención de Riesgos LaboralesD. Manuel Luque Parra – Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Dña.Anna Ginés Fabrellas – Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL

Este trabajo aborda la conceptuación y caracterización del teletrabajo, su marco jurídico, la problemática concreta del teletrabajo en relación a la prevención de riesgos laborales (daños, evaluación, planificación y gestión de la prevención, información y formación, vigilancia de la salud o control de cumplimiento) así como las responsabilidades empresariales relacionadas con el teletrabajo. El estudio finaliza con un capítulo sobre experiencias comparadas en materia de teletrabajo y prevención de riesgos laborales, un listado de sentencias al respecto así como de convenios y acuerdos colectivos.
La metodología de exposición de la información es la agrupación de preguntas según temas preventivos que le surgen al profesional a la hora de abordar las implicaciones de la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo. Concretamente, se contesta a 188 cuestiones de utilidad para el profesional, lo cual, le otorga al estudio un carácter práctico debido a la facilidad de uso.
Si nos centramos en lo expuesto en la introducción del estudio, podemos trasladar varios aspectos:
  1. Existe cierto vacío analítico en una cuestión que adquiere paulatinamente mayor importancia en las relaciones laborales.
  2. El teletrabajo es un sistema de trabajo con una potencialidad enorme, tanto desde la perspectiva del empresario (flexibilidad, reducción de costes…) como del trabajador (conciliación de la vida personal y laboral…); pero también desde una perspectiva social (facilitador de la integración en el mundo de l trabajo de jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores en entornos rurales, etc).
  3. Es sorprendente la tibieza con que las autoridades legislativas, en general, se han acercado al teletrabajo. Por tanto, se da una situación de anomia o falta regulatoria.
  4. El teletrabajo se configura como un instrumento voluntario y reversible siempre con carácter bilateral. Para empezar a prestar servicios bajo teletrabajo o dejar de hacerlo es necesario el acuerdo de ambas partes, debido a citada falta de regulación.
  5. En materia de prevención de riesgos laborales, el principal problema radica en el control de la existencia de riesgos y el cumplimiento de medidas preventivas.
  6. La anomia citada contrasta con la existencia de normativa técnica compleja aplicable a situaciones de teletrabajo, por ejemplo la regulación en materia de pantallas de visualización o campos electromagnéticos.

Os dejamos la presentación de este estudio a cargo de D.Manuel Luque Parra, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra, coautor del mismo.