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IMPUTACIONES A TECNICOS PRL: El riesgo no contemplado

Un aspecto que cada vez genera mayor preocupación en el desarrollo del trabajo del técnico de prevención es, obviamente, las responsabilidad que suponen dichas funciones y las implicaciones legales que pueden llegar a tener. 

Dichas implicaciones legales pueden llegar a las imputaciones en la jurisdicción penal. Estas imputaciones están en aumento como producto de la judicialización que está sufriendo la actividad de prevención de riesgos laborales.
En diligencias previas hay notorio aumento de técnicos imputados, como indicó D.Andreu Sánchez, Responsable de Asesoría Jurídica de ASPY Prevención, en una reciente jornada organizada por la Comisión de Prevención de Riesgos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid sobre las responsabilidades penales de los técnicos de prevención en materia de riesgos laborales: 
“Cada vez más técnicos se ven imputados en diligencias previas, de los cuales, cerca de la mitad llegarán a juicio, y una minoría deberá hacer frente a condenas que, aunque no comporten ingreso en prisión, dejarán antecedentes penales y pueden conllevar inhabilitación profesional”.
Igualmente, señala Sánchez, el motivo más destacado para proceder a la imputación de los técnicos es «el riesgo no contemplado». 
«El motivo estrella de imputación es el “riesgo no contemplado”, que se considera al mismo nivel que la causa directa del accidente, aún cuando ésta responda a defectos de mantenimiento o actos inseguros, imprevisibles o temerarios, como colocar tornillos inadecuados en aparato a presión, no asegurar la carga, no reparar un brazo del elevador, realizar una actividad no prevista sin formación, etc».
En nuestra opinión aquí se produce un conflicto:
  • Si el técnico de prevención trata de contemplar de manera minuciosa cualquier tipo de riesgo que pudiera ocurrir en la empresa, el informe será muy extenso y, probablemente, poco aplicable. Se hará un flaco favor a la aplicación práctica de la prevención. Dice Sánchez al respecto: “Se les acusa de elaborar informes muy extensos y genéricos, pero cualquier omisión puede ser utilizada bajo la fórmula hipotética de si se hubiera contemplado… no habría sucedido…”.
  • Si se trata de hacer un documento que facilite la aplicación práctica de la prevención, es posible que en el esfuerzo de síntesis se pueda perder la expresión de algún riesgo considerado menor y que, a la postre, genere un accidente y, después, se use el argumento mencionado por Sánchez en el párrafo anterior.
  • Además, debemos tener en cuenta que no siempre el riesgo expresado en los informes coincide con lo que haya sucedido en la empresa, es decir, pueda ser interpretable si el riesgo expuesto coincide con lo acaecido.

Desde nuestro punto de vista, se ha de tener en cuenta tanto lo expuesto en la Evaluación de Riesgos y sus actualizaciones así como en la Planificación de la Actividad Preventiva, además de en otros documentos que se hayan elaborado en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, como los estudios de adecuación de equipos de trabajo o la documentación usada en la información-formación de los trabajadores, por ejemplo.
Os dejamos la nota íntegra publicada en www.prevencionintegral.com

http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2015/12/21/aumentan-acciones-penales-contra-tecnicos-prevencion-riesgos-laborales?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_05_01_2016