ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: Los trabajadores especialmente sensibles
Un importante aspecto dentro de la gestión preventiva es la actuación ante las funciones desempeñadas por trabajadores especialmente sensibles, definida en el Art.25 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho Art. expone literalmente:
Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
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El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. -
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Cuando se aborda este asunto en el proceso de Auditoría, es habitual que surjan dudas sobre varios conceptos:
- Lo primero es la base del asunto: ¿Qué es un trabajador especialmente sensible?
- Las personas con una discapacidad reconocida, en principio, suelen ser considerados como trabajadores especialmente sensibles.
- Dado el envejecimiento progresivo de la población, este aspecto ha de ser tenido en cuenta porque un trabajador que no era especialmente sensible puede serlo en la actualidad.
- Cualquier persona con una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, con independencia de transitoriedad o reconocimiento, podría ser considerado un trabajador especialmente sensible.
A estos efectos, desde nuestro punto de vista, el auditor SGPRL ha de tener en cuenta dos aspectos clave:
- Relación entre puesto de trabajo y características personales del trabajador para definir si hay un trabajador especialmente sensible.
- Nos encontramos ante un asunto de alto dinamismo, pueden existir casos en los que un trabajador no era especialmente sensible y ahora lo sea o viceversa.
- ¿Cómo se detectan los trabajadores especialmente sensibles?.
- El auditor SGPRL debe buscar si en la Evaluación de Riesgos existe una definición de características personales en cada puesto de trabajo que pudiera suponer una situación de especial sensibilidad para el desempeño del puesto y ello se debe hacer en colaboración con el área de Vigilancia de la Salud, sea propia o ajena, de la empresa.
- Un aspecto importante es la realización de reconocimientos médicos específicos a trabajadores de los que se sospeche que pudieran sufrir una especial sensibilidad a determinados puestos. Y en este momento se suele entrar en la voluntariedad o no de este reconocimiento, en la exoneración de la empresa por haber ofrecido el reconocimiento aunque el trabajador se haya negado al mismo, etc; asuntos en los que es conocido hay enorme discusión y hasta algo de indefinición.
- A tenor de lo expuesto en el punto anterior, la detección es un proceso vivo que debe realizarse con cierta periodicidad.
- Por último, el auditor SGPRL, una vez detectados trabajadores especialmente sensibles, deberá comprobar cómo se actúa y si esa actuación garantiza el cumplimiento del citado Art.25 de la LPRL.
Evidentemente, debería existir en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como SGPRL, un procedimiento de actuación ante los trabajadores especialmente sensibles, indicando qué considera la empresa como este tipo de trabajador, cómo los detecta y cómo actúa en el caso de sus existencia.
Igualmente, el auditor SGPRL deberá comprobar que lo establecido en el Plan de Prevención se ajusta a la normativa y se está llevando a la práctica.