Cuándo ha de auditar una empresa su sistema de gestión en prevención de riesgos laborales mediante auditoria legal
Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz-Auditor Jefe en PREVYCONTROL
Medio: www.legaltoday.com
Hace unos meses trasladamos en este mismo medio un enfoque de la Auditoría en materia de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales (SGPRL). En aquella información, de fecha 1 de Julio de 2.015, se definía qué era este tipo de Auditoría y que pretende, es decir, su concepto y objetivos, se comentaban algunos aspectos claves en su realización y, someramente, las empresas que deben someter su sistema a Auditoría SGPRL así como cuándo están obligadas a hacerlo.
Es objeto de estas líneas definir de un modo mucho más gráfico las empresas que están obligadas y el momento en que nace esta obligatoriedad.
Antes de leer el cuadro aclaratorio que continúa en esta información, se deben de tener en cuenta varias apreciaciones:
a) Los tres aspectos que definen con precisión las empresas que están obligadas a someter su Sistema de Prevención de Riesgos Laborales son el tamaño de la empresa -referido a volumen de trabajadores-, la actividad -referido a sector- y el modo de organización preventiva que se haya escogido en base a las opciones que contempla la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.
b) Si se ha optado por organizar la actividad preventiva mediante el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno no estando en la obligatoriedad de constituir un Servicio de Prevención Propio, la empresa se encontraría exenta de someterse a Auditoría SGPRL. Ver apartado e).
c) La legislación contempla la opción de realizar Auditorías Voluntarias por encima de los requisitos que define la normativa. Por ello, podemos considerar la opción de someter el sistema de PRL de las empresas a Auditorías Parciales con menor periodicidad a la establecida en la norma. De este modo, se puede mejorar en la gestión de la PRL así como en imagen ante la Administración, proveedores y clientes, externos e internos.
d) El plazo definido por la normativa va desde los 2 a los 4 años en función de la actividad de empresa y su nivel de riesgo en base al Anexo I del RD 39/97. Este plazo se puede aumentar en 2 años más si el modo de organización preventiva ha sido pactado con la Representación Legal de los Trabajadores. Debe entenderse en este particular que el pacto implica que exista más de una opción.
e) Si la empresa ha optado por un modelo que conjuga medios propios con medios ajenos, el alcance de la Auditoría SGPRL comprenderá las actividades asumidas de modo interno por la empresa y la coordinación/integración de las actividades asumidas con medios ajenos en el sistema de la empresa.
Una vez aclarado todo lo anterior, en el siguiente cuadro se encuentran definidas las circunstancias en que puede ser obligatoria las realización de Auditorías SGPRL.
OBLIGACIONES DE AUDITORIA LEGAL SISTEMA DE GESTION PRL
NUM.TRABS. |
CONDICIONES |
OBLIGATORIEDAD |
OBSERVACIONES |
SOPORTE LEGAL |
-50 |
No Actividades Anexo I RD 39/97
Haber asumido con medios propios la PRL Incluida la integración en Serv.Pr.Mancomunado |
Exento presentando Anexo II RD 39/97 | Posible solicitud de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.29.3 y 29.4 RD 39/97 |
-50 |
Actividades Anexo I RD 39/97
Haber asumido con medios propios la PRL Incluida la integración en Serv.Pr.Mancomunado |
OBLIGATORIO | Posible solicitud extraordinaria de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.29.3 y 29.4 RD 39/97 |
+50 |
No Actividades Anexo I RD 39/97
Haber asumido con medios propios la PRL Incluida la integración en Serv.Pr.Mancomunado |
OBLIGATORIO | Posible solicitud extraordinaria de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.29.3 y 29.4 RD 39/97 |
+250 |
Actividades Anexo I RD 39/97
Constitución Obligatoria Servicio Prev.Propio Incluida la integración en Serv.Pr.Mancomunado |
OBLIGATORIO | Posible solicitud extraordinaria de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.14 RD 39/97
Art.29.3 y 29.4 RD 39/97 |
+500 |
Cualquier Actividad
Constitución Obligatoria Servicio Prev.Propio Incluida la integración en Serv.Pr.Mancomunado |
OBLIGATORIO | Posible solicitud extraordinaria de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.14 RD 39/97
Art.29.3 y 29.4 RD 39/97 |
Una vez detectada la obligatoriedad de someter el SGPRL a Auditoría, deberemos atender a los siguientes
PLAZOS
ACTIVIDAD |
PLAZO |
OBSERVACIONES |
SOPORTE LEGAL |
No Anexo I RD 39/97 | Cada 4 años (+ 2 años si se pacta la Organización Preventiva con la Rep.Legal de los Trabs.) | Posible solicitud extraordinaria de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.30.4 RD 39/97 |
Anexo I RD 39/97 | Cada 2 años (+ 2 años si se pacta la Organización Preventiva con la Rep.Legal de los Trabs.) | Posible solicitud extraordinaria de Auditoría por Autoridad Laboral | Art.30.4 RD 39/97 |
La primera auditoría SGPRL deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes a disponer de la Planificación de la Actividad Preventiva, según el Art.30.4 del RD 39/97.
NOTA: El Art.33 bis del RD 39/97 señala la posibilidad de realizar Auditorías Voluntarias, ya sea por no estar obligado o por disminuir el plazo de obligatoriedad. En base a ello se podrían realizar Auditorías Períodicas Parciales y completar la Auditoría en varios ejercicios hasta llegar al plazo requerido por la normativa.