Implicar con eficacia a la dirección y mandos en la prevención de riesgos laborales como necesidad para la integración preventiva
Autor:
Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL
El mandato legal de integración de la PRL en la gestión de las empresas es algo muy conocido en el sector y, además, estaremos de acuerdo que sin integración no hay prevención real y acumularemos papeles que versen sobre PRL sin una aplicación adecuada.
Además, nos encontramos con que dicha integración es una obligación legal. Con el objeto de enmarcar la misma en la legislación vigente podemos comprobar los siguientes textos legales:
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- Art.16.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:
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La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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- Arts.1.1. del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención:
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La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
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- Arts. 2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención:
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1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.
4. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
Además, la falta de integración de la actividad preventiva a través del Plan de Prevención se encuentra explícitamente tipificada como infracción en materia de riesgos laborales.
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- Art. 12.1.a) del RDL Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
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Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
A efectos prácticos, es bien sabido que sin integración la actividad preventiva será una isla dentro de la gestión de la empresa y llegará a poco más que cumplimentar una serie de documentación que traten de justificar el cumplimiento de la normativa vigente. Y esto puede tener riesgos jurídicos de envergadura en función de lo que haya motivado un proceso jurídico.
Coincidiremos en que la integración debe partir de la dirección de la empresa y vehiculizarse a través de los mandos de la misma para llegar de modo adecuado a la totalidad de los trabajadores de la empresa. En otras palabras, la dirección debe «volcar un tarro con aceite y que la mancha llegue a todos los rincones de la empresa» convirtiendo la gestión en prevención de riesgos laborales en algo transversal y alejándonos de algo que hace un departamento específico de modo aislado.
Pero, ¿cómo hacemos esto?. El día a día nos inunda y la gestión preventiva no es algo que tengamos interiorizado debidamente, por tanto, es frecuente que veamos fallas en la gestión de prevención de riesgos laborales que se deban a una integración mejorable. Por lo anterior, nos podemos encontrar con una mejorable aplicación de la actividad preventiva que conllevará riesgos jurídicos en los distintos órdenes y se considera necesario actuar al respecto; pero es de todo menos sencillo y este aspecto es una queja frecuente de los departamentos de prevención de riesgos laborales en las empresas.
Sin entrar a valorar las causas de la falta de integración y tratando de aportar alguna líneas ordenadas de actuación al respecto, debemos decir que lo primordial y fundamental es, si fuera el caso y es necesario, convencer a la dirección de que «vuelque el tarro con aceite» y se implique en la gestión preventiva como si se tratara de cualquier otra área de gestión en su empresa. A partir de ahí, podremos diseñar una metodología para facilitar la integración y la necesaria transversalidad de la prevención de riesgos laborales. Algunos apuntes al respecto, basados en la experiencia, pueden ser:
1. Al inicio se debe rediseñar, si se considera necesario, el Plan de Prevención definiendo las tareas preventivas de cada nivel jerárquico y ajustándolas a la realidad de la empresa.
2. Organizar una jornada informativa y de concienciación con los mandos intermedios y directivos, con el objetivo de dibujar lo que es la gestión PRL y cuál es su participación en la misma. Es conveniente que tenga un carácter lo más práctico posible.
3. Para asumir tareas preventivas adecuadas en función de los puestos de trabajo ocupados, es necesario facilitar la formación al respecto a los directivos y mandos intermedios.
4. Se debe incluir en las reuniones de trabajo que tenga el mando intermedio o directivo con sus subordinados la prevención de riesgos laborales como un aspecto sobre el que aplicar seguimiento, como cualquier otro ya sea productivo, etc.
5. Es conveniente formalizar grupos de trabajo entre los mandos intermedios para favorecer la retroalimentación de unos a otros mandos así como el enriquecimiento recíproco a través del intercambio de experiencias. A dichos grupos se les debe atribuir periodicidad de reuniones, contenidos concretos, órdenes del días, actas, etc.
6. En el Plan de Prevención debe existir un proceso de control de las actuaciones preventivas así como de seguimiento de la Planificación de la Actividad Preventiva. En estos procesos de control deben participar los mandos intermedios así como en el diseño de la citada Planificación de la Actividad Preventiva, incluso asumiendo la ejecución de las medidas que sean pertinentes.
A nivel jurídico la precaución en este asunto debe estar en la definición clara de los cometidos de cada nivel jerárquico y puesto en materia de prevención de riesgos laborales, que deben formar parte del Plan de Prevención. Esta definición y la capacitación para las mismas unido a un sistema de gestión controlado y con trazabilidad, podrá situar a todos los componentes del sistema en un marco de mayor seguridad jurídica ante un accidente de trabajo.