IV Acuerdo Empleo y Negociación Colectiva: ¿Es de importancia la prevención de riesgos laborales?
Recientemente, el 17 de Julio de 2.018, se ha publicado en el BOE el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva entre CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.
El carácter de este acuerdo no es normativo, es obligacional, y contiene recomendaciones a tener en cuenta en el momento de negociar los distintos Convenios Colectivos en el período de 2.018 a 2.020.
Se trata de un documento breve que adapta, o trata de adaptar, el texto del III Acuerdo que a estos mismos efectos se publicó en BOE el 15 de Junio de 2.015. El documento ahora aprobado se remite, en todo lo que no se oponga al mismo, al citado III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Los asuntos abordados en el citado IV Acuerdo recién publicado son:
- Incrementos salariales propuestos
- Incremento paulatino del SMI
- Modificación del Art.42 del ET acerca de subcontratación
- Medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al
despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada. - Formación y Cualificación Profesional
- Absentismo
- Jubilación.
- Consejo Nacional de Negociación Colectiva (CONECO)
- Lucha contra la Economía Sumergida
- Contrato de relevo
- Igualdad
- Procedimiento arbitral para el inicio de prestaciones
En el Apartado 7 del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva se abordaban recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, sigue siendo vigente al no oponerse el IV Acuerdo al III. Dicho apartado, en el citado III Acuerdo, se iniciaba con esta exposición: