Close

IV Acuerdo Empleo y Negociación Colectiva: ¿Es de importancia la prevención de riesgos laborales?

Recientemente, el 17 de Julio de 2.018, se ha publicado en el BOE el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva entre CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.

El carácter de este acuerdo no es normativo, es obligacional, y contiene recomendaciones a tener en cuenta en el momento de negociar los distintos Convenios Colectivos en el período de 2.018 a 2.020.

Se trata de un documento breve que adapta, o trata de adaptar, el texto del III Acuerdo que a estos mismos efectos se publicó en BOE el 15 de Junio de 2.015. El documento ahora aprobado se remite, en todo lo que no se oponga al mismo, al citado III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

Los asuntos abordados en el citado IV Acuerdo recién publicado son:

  • Incrementos salariales propuestos
  • Incremento paulatino del SMI
  • Modificación del Art.42 del ET acerca de subcontratación
  • Medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al
    despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada.
  • Formación y Cualificación Profesional
  • Absentismo
  • Jubilación.
  • Consejo Nacional de Negociación Colectiva (CONECO)
  • Lucha contra la Economía Sumergida
  • Contrato de relevo
  • Igualdad
  • Procedimiento arbitral para el inicio de prestaciones

En el Apartado 7 del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva se abordaban recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, sigue siendo vigente al no oponerse el IV Acuerdo al III. Dicho apartado, en el citado III Acuerdo, se iniciaba con esta exposición:

«A pesar de que en el año 2003 se inició una tendencia de reducción de los índices de
siniestralidad laboral, que se ha consolidado en los últimos años, esto no debe llevarnos a
relajar el trabajo hecho hasta ahora, por lo que se debe continuar con el esfuerzo realizado
a todos los niveles, incluida la negociación colectiva…..
Pero resulta más que conocido que desde 2.015-2.016 se ha vuelto a incrementar la siniestralidad laboral de forma significativa (continuando al alza a tenor de las últiams estadísticas) y, por tanto, lo expuesto en el antedicho párrafo no responde a la realidad en materia de los resultados de la gestión general en prevención de riesgos laborales. Algo se debería haber dicho pues algo debemos estar haciendo de manera mejorable. Y sin entrar a valorar el contenido del III Acuerdo en materia de Seguridad y Salud, sino simplemente su no adaptación en el IV Acuerdo.
Creemos que resultará sorprendente para los profesionales de la prevención, independientemente de en que actividad concreta ejecuten su labor, que el IV Acuerdo no haya adaptado sus recomendaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y se siga dando la sensación de que la gestión preventiva es una preocupación secundaria dentro de las relaciones laborales en la empresas y, en ocasiones, hasta un elemento de ajuste.
Se ha perdido una nueva oportunidad de poner la gestión de prevención de riesgos laborales en valor. Os acompañamos los textos del III y IV Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva.

27 julio, 2018 BLOG