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La Prevención de Riesgos Laborales: lo técnico versus lo jurídico

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz  – Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Los que nos dedicamos a la aplicación de riesgos laborales, ya sea dentro o fuera de una empresa, somos muy conscientes de que es frecuente que la aplicación técnica muchas veces se contrapone a la burocratización que, frecuentemente se entiende, exige esta aplicación.

Es palmario que en esto estaremos de acuerdo la totalidad de los prevencionistas y es una conversación que se mantiene con mucha frecuencia en las empresas a las que visitamos y rozamos en su actividad profesional.

Podemos simplificarlo, en su definición, en algo así como que los técnicos de prevención se esfuerzan en que la siniestralidad disminuya –lo técnico– pero también deben tener en cuenta que, en caso de que ocurra alguna contingencia (accidente, enfermedad profesional, visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)…), la empresa y sus responsables se encuentren en las mejores condiciones de defensa que sea posible –lo jurídico-.

En relación a todo lo anterior, hemos observado dos situaciones -llevándolo al extremo-:

  • Empresas y técnicos de prevención que vuelcan su esfuerzo en lo técnico descuidando los aspectos de evidencias y documentales, es decir, lo jurídico. La consecuencia suele ser un adecuado trabajo técnico que influye positivamente en la gestión, integración y en la concienciación a todo nivel pero con posibles problemas de evidencias ante accidentes y sus consecuencias jurídicas en caso de judicialización.
  • Empresas que ponen su empeño en disponer de un sistema sin fallas documentales y con evidencias que permitan demostrar un cumplimiento -muchas veces aparente- en caso de problemas jurídicos tras la ocurrencia de accidentes laborales. Suelen ser sistemas muy pensados -y “pesados”- desde esta perspectiva jurídica pero que en su aplicación real no influyen en la necesaria disminución de los índices de siniestralidad y no facilitando una aplicación eficaz en dicho sentido.

A estas alturas de este texto, resulta evidente que hay que trabajar en los dos sentidos, en el técnico y en el jurídico. Pero encontrar el punto medio disponiendo de herramientas y sistemas que no hagan perder el tiempo con evidencias que a la perspectiva técnica no le aportan y manteniendo las que, además de aportar a lo técnico, aporten suficiente seguridad jurídica a la empresa, entendiendo por tal a directivos, mandos intermedios y técnicos de prevención además de a la persona jurídica en sí misma, no resulta nada sencillo. Pero en ello se están afanando ya numerosos técnicos de prevención y empresas.

En este momento, el objeto de estas líneas no es proponer herramientas que permitan avanzar en la adaptación de los sistemas en pro de la necesaria eficacia, sino evidenciar y divulgar la situación apuntando líneas de por qué se produce y, de este modo, facilitar el entendimiento sobre la necesidad de cambio.

La primera idea nos debe acercar a la medición del resultado en materia de prevención de riesgos laborales en nuestro país. Desde la promulgación de la Ley 31/95 se ha ido creando un ejército de prevencionistas -a todo nivel y en todos sitios- con el que no se ha logrado influir de manera sensible y sostenido en las tasas de siniestralidad. Luego resulta evidente que no se alcanza el objetivo, sin entrar en mayor profundidad de análisis con factores sobre la realidad o no de la voluntad política, de las características sociológicas de nuestra país y entorno, etc. Resulta notorio que tenemos que hacer otras cosas en gestión de prevención de riesgos laborales.

Otra idea es la necesidad de seguir avanzando en la integración de la gestión de prevención de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales y su aplicación es tarea de todos los integrantes de una empresa, y así debe estar descrito en el Plan de Prevención, herramienta clave y muchas veces no suficientemente implantada. Uno de los objetivos fundamentales de los auditores de prevención e, incluso, de los servicios de prevención ajenos es la valoración de la integración de la actividad preventiva. Es claro que cuando la integración es efectiva y está adecuadamente definida mediante la implantación completa y correcta del Plan de Prevención, se está en condiciones de diseñar un sistema eficiente en materia de prevención de riesgos laborales, ya sea para adelgazarlo eliminando controles y evidencias innecesarias como para introducir algunos otros que realmente sean útiles para cumplir con el objetivo de  que “a las personas no le pasen cosas mientras trabajan”…no el de que no tengamos sanciones ni problemas jurídicos derivados de accidentes…que también.

Vinculado a lo anterior, hemos observado que la visión de la Dirección de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales influye de manera capital en cómo se diseñe el sistema de gestión en esta materia. Obviamente, si la visión directiva es la de protección de responsabilidades jurídicas, el sistema será pesado y cargado de evidencias que eviten problemas en caso de contingencias por accidentes, etc. Si la visión directiva es de protección de los trabajadores, el sistema será más real y efectivo, pero puede ocurrir que a la hora de mostrar lo que se realiza existan mayores dificultades.

Se comentaba anteriormente sobre la utilidad del Plan de Prevención. Resulta mucho más útil un Plan de Prevención donde los procesos se definen de manera sencilla y clara así como las funciones en prevención de riesgos laborales que se asignan a cada tipo de integrante de la empresa en función de su puesto de trabajo. Una vez definidos dichos procesos y funciones y debidamente trasladados a la organización, se estará en mejores condiciones de implantar un sistema razonable y se estará, asimismo, en mejores condiciones de seguridad jurídica. El Plan de Prevención no debe ser un documento extenso, sino que, como se ha dicho, sencillo y claro, que exponga de modo inequívoco qué se hace, cómo se hace y quién lo hace en cada aspecto de la gestión de prevención de riesgos laborales.

Otro aspecto importante es la creciente judicialización de la prevención de riesgos laborales y sus consecuencias.  Está implantada sólidamente la idea de que lo no evidenciado no existe si tenemos que demostrar determinados aspectos de la gestión preventiva, ya sea en sede judicial o ante la ITSS. Ello influye, por ejemplo, en la extensión y contenido de las Evaluaciones de Riesgos; si la ITSS acude por visita rutinaria a una empresa y observa una Evaluación de Riesgos de 7000 páginas (sí, existen…) manifestará que es un documento demasiado extenso e imposible de aplicar en la empresa porque la información que contiene no es posible trasladarla a la organización, y es cierto. Pero si la visita de la ITSS se produce como consecuencia de un accidente laboral, la pregunta será dónde se indica el riesgo que ha podido materializarse en el accidente; es obvio que a mayor extensión, menos riesgo de que no se encuentre en el documento la situación que haya acaecido y ello conlleva la mejora de la situación en seguridad jurídica de empresas y técnicos de prevención. Esto es un ejemplo muy claro de la oposición entre sistemas tendentes a la eficacia y los que tienden a la seguridad jurídica, quizás de modo exacerbado.

Otro ejemplo muy significativo de la citada oposición es el proceso de coordinación de actividades empresariales. Es un tema muy “sufrido” por los técnicos de prevención y, en casi todos los casos, con una sensación de no disponer de un control total del mismo. Cuando la visión es predominantemente jurídica, se solicitan a todas las empresas externas -ya sean concurrentes e independientemente de si su actividad implica alto, medio o escaso riesgo- una profusa documentación sin la cual no pueden entrar en la empresa principal. Paulatinamente, esta visión está dando paso a una visión más racional, solicitando documentación más adecuada a la concurrencia real y los riesgos que se generan si existe la misma; obviamente, no podemos solicitar lo mismo a la empresa que nos surte de agua que a la empresa que subcontratamos para que nos repare el techo de la fábrica, en su caso. Se avanza, pero aún queda camino.

En resumen, es necesario pensar en nuestros sistemas, abandonar el pensamiento de siempre se hizo así, implicar en el diseño del sistema a directivos y mandos intermedios de diversas áreas en la empresa, localizar duplicidades de evidencias y las que no aporte utilidad en ningún sentido, ir abandonando reuniones infructuosas que se mantienen por el uso y costumbre y, sobre todo, avanzar en la integración de la prevención de riesgos laborales implantando a todo nivel un Plan de Prevención claro y sencillo.

No nos olvidemos que disponer de un sistema documentalmente “pesado” no supone mayor seguridad jurídica por sí mismo, las cosas hay que hacerlas no solamente escribirlas. La visión técnica es el objetivo para que no sucedan siniestros laborales y la visión jurídica debe ser tenida en cuenta, pero nunca será ni debe ser el objetivo.