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Actividad de la OIT en Seguridad y Salud en el Trabajo

En esta entrada de nuestro blog nos queremos hacer eco de una información publicada en www.prevencionar.com sobre la actividad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de Seguridad y Salud del Trabajo, nuestra Prevención de Riesgos Laborales.

Como indica la NTP 716, en términos generales, la OIT elabora Convenios y Recomendaciones. Los Convenios de la OIT son instrumentos que crean obligaciones al ser ratificados, mientras que las Recomendaciones son una guía para la acción que suelen complementar, aclarar o perfeccionar los Convenios.

Los convenios son tratados individuales sometidos a ratificación. Así pues, al ratificar un convenio, un Estado se compromete a aplicar las disposiciones de dicho convenio, y sólo ese, puesto que salvo que se indicara expresamente, no existen vínculos jurídicos entre los diferentes convenios.
Tras la adopción de un convenio, los países miembros de la OIT deben someterlo a la autoridad nacional competente dentro de un plazo estipulado. Su ratificación comporta una doble obligación: el compromiso de aplicar las disposiciones del convenio y la aceptación de una supervisión internacional.
Mediante la ratificación el convenio adquiere fuerza obligatoria, debiendo dársele publicidad, en el orden internacional (comunicación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y de su registro en la misma) y en el orden interno (publicación oficial), siendo normas mínimas que los países pueden mejorar.
En España, la ratificación de un convenio por la Jefatura del Estado requiere la previa autorización de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Una vez efectuada, comunicada al Director General de la OIT y publicada en el Boletín Oficial del Estado pasa a formar parte del ordenamiento interno español. Su aplicación directa dependerá del contenido del mismo, pues muchos convenios necesitarán de una adaptación o concreción mediante disposiciones legales, ya que la mayoría dejan a la legislación nacional la fijación de normas concretas.
La propia Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su punto I dispone:
«Así pues, el mandato constitucional contenido en el art. 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello nuestros propios compromisos contraídos con la OIT a partir de la ratificación del convenio 155. sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones» y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico».

Una vez enfocado lo que significan los Convenios de la OIT y su nivel validez jurídica, os dejamos el enlace a la información aparecida en www.prevencionar.com acerca de las normas que la OIT ha desarrollado en materia de seguridad y salud en el trabajo.

http://prevencionar.com/2018/02/06/40-normas-la-oit-ha-adoptado-materia-seguridad-salud-trabajo/

11 febrero, 2018 BLOG