ASPECTOS DE FRECUENTE DISCUSION EN AUDITORIA SGPRL: La Coordinación de Actividades Empresariales
Si existe un aspecto de especial complejidad en la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales ese es, sin duda y en términos generales, la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
La obligación nace con el Art.24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y se desarrolla con el RD 171/2004 conocido por todos los que operamos en PRL, del que destacamos los medios que se pueden usar para establecer adecuados procesos de CAE:
Artículo 24 LPRL: Coordinación de actividades empresariales
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Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
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El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
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Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
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Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
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Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Artículo 11 RD 1717/2004: Relación no exhaustiva de medios de coordinación
Sin perjuicio de
cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro
de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y
de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para
determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación
cualesquiera de los siguientes:
cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro
de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y
de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para
determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación
cualesquiera de los siguientes:
a. El intercambio de información y de comunicaciones entre
las empresas concurrentes.
las empresas concurrentes.
b. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas
concurrentes.
concurrentes.
c. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y
salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que
carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que
carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
d. La impartición de instrucciones.
e. El establecimiento conjunto de medidas específicas de
prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar
a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o
protocolos de actuación.
prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar
a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o
protocolos de actuación.
f. La presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos de las empresas concurrentes.
preventivos de las empresas concurrentes.
g. La designación de una o más personas encargadas de la
coordinación de las actividades preventivas.
coordinación de las actividades preventivas.
Con este marco, el Auditor SGPRL debe comprobar que la empresa auditada dispone de un sistema
que:
· Garantice el cumplimiento de la norma
· Sea
adecuado a las circunstancias de su empresa en materia de CAE
adecuado a las circunstancias de su empresa en materia de CAE
· Sea lo más sencillo posible
· No termine con un control inicial
· No tenga grietas y localice en el momento de ocurrencia las faltas de
cumplimiento
cumplimiento
· Permita a los técnicos de prevención de su empresa disponer de tiempo para
asumir un adecuado control de la actividad que se está realizando, mientras se
ejecuta
asumir un adecuado control de la actividad que se está realizando, mientras se
ejecuta
Y para ello, debería -desde nuestra experiencia profesional y punto de vista- hacerse preguntas
como:, siempre en función de volumen y actividad de la empresa auditada:
- ¿Existen
empresas subcontratadas por la empresa auditada? - Dichas
subcontratas, ¿lo son de modo puntual o períodico, o de ambos modos? - ¿Existe
un listado de las empresas subcontratadas? - ¿Se
han designado y organizado los medios de coordinación previstos en el RD
171/2004? - Dichos
medios, ¿son adecuados a la actividad de la empresa y cumplen adecuadamente su
cometido o son suficientes? - ¿Informa
el empresario principal a los empresarios subcontratados de los riesgos
inherentes a las instalaciones de la empresa donde van a prestar servicio? - Igualmente,
¿se informa por parte del empresario principal a la empresa subcontratada de
las medidas a tomar en caso de emergencia? - ¿Se
asegura el empresario principal de que esta información llega a los
trabajadores de la empresa subcontratista que van a prestar servicio? - Por
ello, ¿se define qué trabajadores concretos de la empresa subcontratistas son
los que van a desarrollar tareas en la
empresa principal? - ¿Está
debidamente legalizada la situación laboral de los trabajadores de la empresa
subcontratista que vayan a entrar en la empresa principal? - ¿Se
ha puesto a disposición de dichos trabajadores la vigilancia de la salud
prevista en la normativa vigente? Si resulta ser obligatoria, ¿se ha realizado
el reconocimiento médico específico preceptivo? - ¿Disponen
los trabajadores de la empresa subcontratista que vayan a trabajar en la
empresa principal de la formación e información en prevención de riesgos
laborales adecuada a sus funciones? - Si
es necesario, ¿se informa a los trabajadores de la empresa principal de
posibles riesgos adicionales por algún trabajo concreto a realizar por alguna
empresa subcontratada? - Una
vez definido todo lo anterior, ¿existe un procedimiento de control, tanto
documental como de la actividad real de la empresa subcontratada, de la
actividad de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva? - ¿Responde
ese procedimiento de control a las posibles interferencias en materia
preventiva que puedan darse entre varios subcontratistas?