Auditoría de riesgos laborales
Auditoría SGPLR
Tal y como define el Art.30 del citado RD 39/97, el concepto y objetivos de la auditoría del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales son los siguientes:
A estos efectos y como parte inicial del proceso de Auditoría, se hace necesario hacer notar lo establecido en el Art.31 del Real Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por el RD 604/2006), el cual dice textualmente:
«Artículo 31. Documentación: Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores».
Tras los distintos cambios normativos acaecidos desde la promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la situación actual de obligatoriedad y periodicidad de las Auditorías del SGPRL viene marcada por la publicación del RD 604/2006 y, posteriormente, del RD 337/2010, en el que se disminuye el espacio temporal definido inicialmente para la realización de auditorías a cuatro años y a dos en empresas cuya actividad esté incluida en el Anexo I del RD 39/97, aunque estos plazos se podrán ampliar dos años más si la modalidad organizativa en esta materia ha sido acordada con la representación legal de los trabajadores. Además, se indica que la primera Auditoría ha de realizarse en el plazo de 12 meses desde que se disponga de la primera planificación de la actividad preventiva.
Ambos se pueden extraer de www.insht.es
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