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¿Qué características debe tener un auditor en sistemas de gestión en Prevención de Riesgos Laborales? (I)

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz-Auditor Jefe en PREVYCONTROL

Medio: www.prevencionar.com

 

Se debe partir en estas líneas de que la tarea auditora en materia de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales se encuentra implicada en un aspecto diferencial que no es tan palpable en otras áreas de gestión: Debe contribuir a que las personas no sufran daños en su salud como consecuencia de su trabajo, luego el fin social es muy palpable. Este aspecto fuerza que estas auditorías aporten, o deban aportar, de modo palmario un valor añadido a las empresas auditadas.

Por tanto, las características del auditor en este campo deben ser especiales y de un carácter más transversal. Obviamente, si en todos los campos profesionales debemos ser responsables para realizar tareas para las que estemos preparados, en este quizás más pues estaremos implicados en la seguridad y salud de las personas.

Con unas características adecuadas, estaremos en disposición de ayudar a la empresa a gestionar sus riesgos laborales y convertirnos en una parte importante de su sistema de gestión en esta materia, alejándonos de ser un sujeto que aparece cada determinado tiempo a realizar un informe por obligación legal.

Si, para iniciar un breve análisis, pensamos en dividir estas características en función de su procedencia podríamos hacerlo del siguiente modo, atendiendo a:

  • Formación recibida y conocimientos técnicos
  • Experiencia acumulada
  • Personalidad

Si relacionamos los dos últimos puntos, habrá características personales que, disponiendo de ellas, se hayan desarrollado en función de la experiencia profesional o bien, hayamos adquirido ciertas técnicas que nos permitan un desempeño adecuado aunque nuestras características personales no sean las más adecuadas.

De un modo no exhaustivo, algunas de las características que podrían resultar importantes para el desempeño de las tareas de Auditor en materia de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales las vamos a ir desarrollando en informaciones posteriores.

En cuanto a la FORMACION RECIBIDA Y CONOCIMIENTOS TECNICOS lo primero será estudiar la Titulación que se considera precisa. ¿Qué dice la normativa?

Disponer de capacitación para realizar las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales así como formación o experiencia acreditada en realización de auditorías y técnicas auditoras. Concretamente, el Art.37.2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el Art.8.3 de la Orden TIN 2504/2010 que desarrolla el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, exponen a estos efectos:

Artículo 37: Funciones de nivel superior

  1. Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas

  1. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.

Si bien, debemos matizar que disponer de capacitación para las funciones de nivel superior y formación auditora es obligatorio, al menos y solamente, en uno de los técnicos de la entidad auditora (sea física o jurídica). Pero estudiando las funciones que se deben realizar y las propias del citado nivel superior definidas en el Art.37.1 del RD 39/97 (expuesto a continuación), pensamos que resulta claro que el auditor debe disponer de dicho nivel de capacitación, sin perjucio de la participación y colaboración de otros profesionales sin dicho nivel de capacitación para funciones acordes a su nivel adquirido. 

Artículo 37: Funciones de nivel superior

  1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
  2. a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h)
  3. b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

  1. c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  2. d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
  3. e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

Uno de los debates más traídos y llevados desde la publicación y modificaciones siguientes de la normativa ha sido si cualquier titulación universitaria oficial es adecuada para la realización de funciones preventivas de nivel superior. A tenor de lo expuesto en la normativa es válida cualquier titulación universitaria; otra cosa es la práctica diaria. La PRL es una actividad interdisciplinar y, por tanto, da cabida a distintos tipos de profesionales (ingenieros, arquitectos técnicos, psicólogos, médicos, por ejemplo…). Por ello, resulta claro que la mayor o menor adecuación de la titulación universitaria de base no puede ser establecida de antemano, sino que vendrá definida por las funciones concretas que el profesional vaya a desempeñar. 

Lo anterior es más notorio en los Servicios de Prevención -sean propios o ajenos-. Puede parecer razonable que para estudiar los riesgos relativos a seguridad de una instalación industrial, un ingeniero técnico pueda estar más capacitado que un psicólogo; pero para analizar riesgos psicosociales pudiera resultar al revés.

En el terreno auditor, la titulación universitaria de base pierde algo de importancia pues se trata de estudiar sistemas de gestión y su aplicación, no aspectos técnicos de profundidad, pues en el momento de la auditoría dichos aspectos deberían estar resueltos por los recursos preventivos de la empresa y, además, la normativa aporta al auditor la posibilidad de contar con recursos adicionales -propios o concertados- para el caso de verificaciones de complejidad. Con todo ello, adquiere mayor peso la experiencia y trayectoria profesional del auditor así como su capacidad de gestión.

Concluyendo con este aspecto, un auditor SGPRL debe disponer -a efectos de titulación- de la capacitación para el desempeño de funciones de nivel superior en PRL, como mínimo, y si dispone de formación auditora mejor, no siendo ésta imprescindible si existe un auditor con dicha formación en la entidad en la que preste servicio (sea física o jurídica).

Si continuamos con los Conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales, expondremos lo que dice la normativa cuando define la Auditoría Legal en PRL en el Art.30 del RD 39/97 dice lo siguiente:

Artículo 30 Concepto, contenido, metodología y plazo

  1. La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
  2. Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:
  3. a)Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
  4. b)Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
  5. c)Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
  6. d)En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

 

A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

En esta redacción podemos comprobar que la Auditoría se debe realizar sobre el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.

Por tanto, si nos paramos a pensar en los conocimientos de que debe disponer el Auditor sobre la Prevención de Riesgos Laborales una visión cercana podría ser la siguiente:

  • El conocimiento de la normativa en PRL debe ser profundo.
  • Se debe conocer la secuencia de actuaciones técnicas y/o sanitarias en PRL en cualquier tipo de empresa así como su trazabilidad.
  • Las obligaciones en materia técnica y/o sanitaria según el caso en la empresa auditada también debe ser bien conocida con anterioridad al proceso auditor; por tanto, el auditor ha de conocer en qué lugares consultar la información que precise.
  • Con respecto a la profundidad en el conocimiento técnico, el auditor debe tener el nivel suficiente como para poder valorar si es necesario verificar resultados y poder analizarlos. Es decir, las pruebas técnicas que hayan de realizarse en caso de tener que verificar no tienen por qué ser ejecutadas por parte del equipo auditor sino que se puede contar con recursos de apoyo al efecto pues en caso de estimarse complejidad se podrá recurrir a otros profesionales, a tenor de lo expuesto en el Art.32.3 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 32 Requisitos…..

  1. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.

Por último en este apartado, consideramos de interés que el auditor disponga de Conocimientos en Sistemas de Gestión. Parece lógico que, este aspecto, la Auditoría Legal PRL implica comprobar que lo que la empresa dice que hace en PRL cumple la normativa, que lo que hace lo realiza siempre de la misma manera y que hace lo que dice que hace. Es decir, tiene un notorio enfoque de gestión.

Esta farragosa frase anterior encaja perfectamente con lo que debe ser un Sistema de Gestión en términos generales.Y si nos centramos en el contenido que define la normativa para el Plan de Prevención, seguramente estaremos de acuerdo que éste es, en sí mismo, un Sistema de Gestión. El Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su actual redacción, expone:

Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

  1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Igualmente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó, por ejemplo, la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa. De la lectura y análisis de esta Guía estimamos que se encuentra también en la sintonía de considerar el Plan de Prevención como un Sistema de Gestión o como parte del Sistema de Gestión General en la empresa.

Con este marco, podemos hacer los siguientes comentarios:

  1. Para cumplir con los objetivos definidos normativamente para la Auditoría Legal PRL resultará imprescindible conocer con cierta profundidad el funcionamiento de la empresa auditada. Y ello implica conocer su sistema y modelo de gestión; de lo contrario será imposible valorar adecuadamente la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento de la empresa auditada.
  1. Cada vez los sistemas de gestión de las empresas están más estandarizados y, frecuentemente, certificados por las Normas UNE que sean de aplicación y así se haya decidido por la empresa. Por tanto, un conocimiento en sistemas de gestión aportará mayor visión de la gestión en un número importante de empresas, así como mayor facilidad de traslación de soluciones adaptadas de unos sistemas a otros.
  1. Si se debe integrar la gestión de PRL en los sistemas de gestión de la empresa, lo que es un imperativo legal, puede haber información útil para una adecuada gestión preventiva -o control de la misma- en otras partes del sistema de gestión de la empresa como, por ejemplo y se da con cierta frecuencia, en el Sistema de Gestión de la Calidad si la empresa auditada se encuentra certificada en este aspecto.
  1. Cada vez es más común que existan sistemas de gestión integrados donde suele aparecer una certificación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (hoy bajo OHSAS 18001 y próximamente se deberán adaptar a ISO 45001). Por tanto, el Auditor deberá estar familiarizado con este lenguaje y los contenidos de las normas citadas.
  1. Por todo lo anterior, resulta evidente que el Plan de Prevención no puede ni debe estar aislado de la gestión general de la empresa, es parte de dicha gestión, además de por imperativo legal.
  1. Desde luego estos conocimientos en Sistemas de Gestión por parte del Auditor SGPRL aportarán sencillez en las soluciones, un diálogo más fluido con la empresa auditada así como mayor rapidez y eficacia en la realización de la Auditoría Legal PRL.