La reciente crisis económica y los modelos económicos que se han impuesto en el mundo occidental han conllevado la aparición de figuras “novedosas” en el marco de las relaciones laborales. Una de ellas es el llamado “falso autónomo”.
Lejos de intentar realizar un profundo análisis de esta figura, causas, componentes y consecuencias, es objetivo de estas líneas significar que la aparición del falso autónomo les hace perder a estos trabajadores, además de otros derechos laborales, algunos de los referidos a prevención de riesgos laborales.
Para enmarcar esta situación y definir que causas empujan a la aparición y uso de esta figura, nos debemos situar en la precariedad e incertidumbre de las relaciones laborales, en el que unnúmero sensible de trabajadores se ven obligados a aceptar ofertas de trabajo autónomo implantadas por algunas empresas.
Pero,¿cómo definimos un falso autónomo? Estos trabajadores, están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero prestan servicios de forma retribuida por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominado empresario o empleador. Como bien define el articulo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Si lo analizamos a la inversa, los aspectos primordiales que definen a un trabajador asalariado son:
- Trabajo personal: El trabajador se obliga a trabajar personalmente, lo que supone la imposibilidad de ser sustituido por otra persona.
- Trabajo voluntario:El trabajo se realiza voluntariamente, consentimiento de ambas partes cuando se firma un contrato, recalcando la naturaleza libre del trabajo asalariado.
- Trabajo retribuido: contraprestación económica, en dinero o en especie, que recibe el trabajador a cambio de su prestación laboral.
- Ajenidad:la realización de unaactividad por cuenta de un tercero, quien hace suyos los resultados y frutos de los servicios prestados, asumiendo los riesgos y costes del proceso productivo
- Dependenciala prestación de servicios se desarrolla dentro del ámbito de dirección y organización del empresario.
Así que, dándole la vuelta, un falso autónomo será un trabajador que, aún cumpliendo los requisitos definidos para un trabajador por cuenta ajena, es obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Otro de los actores que podría aparecer en este marco seria el TRADE(trabajador autónomo dependiente), el cual no debemos confundir con un falso autónomo. Los TRADE son trabajadores autónomos económicamente dependientes que realizan una actividad lucrativa y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que depende económicamente al menos el 75% de sus ingresos.
¿Qué beneficios supone para el empresario disponer de falsos autónomos?Si comparamos los derechos de los trabajadores por cuenta ajena con aquellos por cuenta propia son bastante notorios y decisivos en la relación laboral. De modo no exhaustivo, podemos citar:
- Un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a que sus cuotas de seguridad socialsean abonadas por el empresario, mientras que un trabajador autónomo será el encargado de abonar sus propias cuotas de la seguridad social y de afrontar los pagos en concepto de IVA e IRPF; por tanto aquí existe una clara ventaja económica para el empresario al no tener que hacer frente a los costos de cotización del trabajador.
- Como define el art.14.4.1 ET en base a los permisos retribuidosa los que tiene derecho un trabajador por cuenta ajena, y que el coste por cualquier permiso es asumido por el empresario, si se tratase de un falso autónomo, el empresario se evita asumir los costes derivados de dichos permisos.
- Un falso autónomo no tiene derecho a retribución de vacaciones o pagas extras.
- Al tratarse de una relación mercantil queda liberado la necesidad de abonar finiquito o indemnización al término de la relación laboral
- Desde que entró en vigor el 1 de enero de 2015 los trabajadores autónomos tienen derecho a la cobertura por cese de actividad. Pero para que se dé tal situación, deben de cumplir una serie de requisitos asimilables a los de los trabajadores por cuenta ajena. La principal diferencia es la del motivo por el cual debe producirse la finalización de la actividad empresarial ya que debe ser económica, técnica, productiva u organizativa, perdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Por tanto, el trabajador autónomo se encuentra a estos efectos en una situación algo más restrictiva que el trabajador por cuenta ajena.
Es tanta la polémica que se ha producido en el mundo de las relaciones laborales con esta falsa figura, cuya medida principal por parte del Gobierno ha sido modificar la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General.
Además, sancionará hasta 10.000 euros por trabajador, a aquellas empresas que los contraten para ahorrar las cotizaciones a la Seguridad Social. La finalidad es aflorar cerca de 40.000 empleos, número estimado de trabajadores que se pudieran encontrar en esta situación.
El Tribunal Supremo han unificado criterios para detectar a los falsos autónomos, como es el caso dado a conocer por los medios de comunicación, de cuatro trabajadores de una empresa de instalaciones y mantenimiento de ascensores, que han llevado el problema de las plantillas encubierto a la justicia. Destacamos dos ejemplos:
- (nº 127/2018 de TSJ de Madrid, Sala 4ª, de lo Social, 8 de febrero de 2018), en la cual se aborda la demanda interpuesta por los trabajadores, considerando de la existencia de un falso autónomo o relación laboral encubierta, donde se considera que concurrían todas y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para caracterizar la laboralidad de una relación. Igualmente, la(nº 27/2017 de TSJ de Madrid, Sala 4ª, de lo Social de 11 de enero de 2017), en la cual se estima la demanda interpuesta por una trabajadora despedida de una clínica privada, obligada a inscribirse como autónomo, reconociendo que existía una relación laboral entre las partes. Resultando así el despido como improcedente.
- O como es el caso de los famosos repartidores de comida, una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia, considera que los repartidores de comida en bicicleta “riders” son trabajadores por cuenta de la empresa. La empresa fue demandada por un trabajador, que percibía una retribución media diaria de 28,49 euros. El Juzgado termina condenando a la readmisión o indemnización del trabajador.
Si profundizamos algo más en los perjuicios que supone para un “falso autónomo” esta nos lleva, a la Prevención de Riesgos Laborales, siendo una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y la incidencia de las enfermedades profesionales.
- Al trabajador autónomo el empresario solamente debe informar de los riesgos laborales que se derivan de las instalaciones del empresario, pero será el autónomo el que deba informar al empresario de los riesgos que genera su propio trabajo, aplicando el Art.24 de la Ley 31/95 y el RD 171/2004 que lo desarrolla. Es decir, en materia de relaciones entre ambas figuras, realmente se está más cerca de una relación mercantil, de coordinación ante riesgos laborales, que de una relación de dependencia en la que el empresario debe garantizar el derecho a la prestación de trabajo seguro al trabajador.
- Por lo anterior, el “falso autónomo” no tendrá derecho a que el empresario le forme ante sus riesgos laborales, ni a garantizarle la vigilancia de su estado de salud acorde a sus riesgos laborales, tampoco a formarle para el uso de equipos de trabajo (que, en ocasiones, serán hasta propiedad del “falso autónomo” –motocicletas, bicicletas, etc.…), ni siquiera a que se le proporcionen los equipos de protección individual que necesite para la prestación de los servicios (que no del trabajo…); dicho lo anterior como ejemplos de las obligaciones que el empresario tiene para con sus trabajadores y que dimanan de la aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y posterior reglamentación, que excluye de forma explícita de la misma las relaciones que no sean de trabajo dependiente (La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales señala en su Art.3.1 que esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadoresasí como en el ámbito de la Administración Pública).
El informe sobre siniestralidad preparado por ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) y Mutua Universal lanza una escalofriante conclusión: Los autónomos sufres más accidentes de trabajo graves y muy graves que los asalariados.
Según los datos más recientes consultados, los trabajadores autónomos tuvieron 11.820 accidentes durante su jornada de trabajo. Esta cifra es mucho más preocupante si consideramos, que los datos han sido extraídos solo en aquellos autónomos que cotizan por AT y EP, el 18,9%, circunstancia que ha cambiado recientemente y que modificaría notablemente al alza estos datos.
Y si procedemos a la comparativa entre trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena, el 2,4% de los autónomos ha tenido un accidente grave frente al 0,77 de los asalariados así como el 0,1% de los autónomos han sufrido un accidente muy grave mientras que este porcentaje en los trabajadores por cuenta ajena es el 0,03%.
Pensemos, por tanto, en el impacto que tiene el encuadramiento erróneo en el caso de los falsos autónomos y si, además del aumento de la precariedad en el empleo, estaremos situando a los trabajadores en una situación de mayor desprotección ante los riesgos laborales de su ocupación.
La EESST (Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo) señala la urgente necesidad de que las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo insista en la reducción considerable de la siniestralidad laboral de aquellos sectores y actividades más vulnerables, y los autónomos podrían encontrarse en esta situación, aunque no sean sector ni actividad concreta.
De todos modos, a modo de corolario, la prevención de riesgos laborales debe ser una obligación del hombre para con el hombre, alejada de las condiciones legales de trabajo que se hayan pactado. Pero nos encontramos muy lejos de este pensamiento…