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¿DEBERIAN OTORGAR MAYOR IMPORTANCIA LOS CONVENIOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

En nuestro trabajo como Auditores de Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales es importante planificar el trabajo antes de acudir a una empresa, lo que resulta evidente y en lo que estaremos todos de acuerdo.
Un aspecto que se debe conocer, incluso a la hora de diseñar el plan de trabajo y el presupuesto consecuente por los servicios que se ofertan es el Convenio Colectivo que se aplica en la empresa a auditar. 
Una vez en la planificación previa del trabajo, destaca la elaboración del Plan de Auditoría y la Solicitud de la Documentación que la empresa debe enviar con carácter previo o mantener a disposición durante el proceso de Auditoría. En el momento de solicitar información, se debe hacer énfasis en el Convenio Colectivo de aplicación, si es que ya no disponemos del mismo.
El motivo de conocer esta información resulta claro. Es necesario disponer del conocimiento exacto del marco normativo en prevención de riesgos laborales que es de aplicación a la empresa auditada con el fin de comprobar ajustes y desajustes. Entre la normativa de aplicación figurará lo que estipule el Convenio Colectivo (CC) de aplicación al sector o empresa.
En este aspecto, y por nuestra experiencia, aparecen muchas situaciones:
  • El CC no recoja nada sobre Prevención de Riesgos Laborales.
  • Que el CC contemple casi exclusivamente una remisión a la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Que existan cláusulas que fueron redactadas hace mucho tiempo y que hoy se mantienen como texto del CC, normalmente se refieren a la Seguridad e Higiene en el Trabajo. Estas cláusulas suelen incluir aspectos sobre ropa de trabajo, no EPIS, que no son propias del campo de la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Que se haya realizado, de nueva creación o adaptación de las cláusulas anteriores, un marco normativo en el CC que mejore o matice lo estipulado en la legislación general sobre Prevención de Riesgos Laborales.

La última situación no es, en base a nuestra experiencia, la más frecuente y consideramos que -en materia de Prevención de Riesgos Laborales- la Negociación Colectiva debe avanzar algo más con el fin primordial de adaptar la normativa general a los sectores de actividad, zonas geográficas o empresas concretas.

Como ilustración de esta breve opinión, adjuntamos un estudio a estos efectos realizado en la Comunidad Autónoma de Murcia y que podría extrapolarse en cierta medida a otras zonas geográficas del país.

http://www.croem.es/Web20/CROEMPrevencionRiesgos.nsf/97CC3219F2ED0271C1257AFC003F8870/$FILE/Informe%20Cl%C3%A1usulas%20de%20SSL%20Convenios%202015.pdf