Cuando se procede a auditar reglamentariamente los trabajos que se realizan en una empresa en materia de Medicina del Trabajo, los aspectos de garantía de confidencialidad de los datos de salud de los trabajadores se consideran primordiales.Ello, independientemente de lo que considera al respecto la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal; que es sabido la más que notable importancia que concede a la protección de los datos sanitarios de las personas.
En ocasiones, no solamente durante el proceso auditor en materia de prevención de riesgos laborales, sino en el desarrollo de la vida de una empresa, surgen dudas acerca de hasta dónde alcanza el límite de la confidencialidad de los datos médicos.
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial aprobó recientemente una declaración al respecto en la que, principalmente, sostiene que ni el secreto médico ni el derecho a la confidencialidad son absolutos, sino que pueden existir excepciones en caso de colisionar con riesgos que afecten o puedan afectar a la salud o a la vida de las personas.
Si hablamos del mundo del trabajo, los médicos tienen la obligación de usar los datos derivados de los reconocimientos médicos laborales con cautela y discreción. Esta información solamente será comunicada a los trabajadores afectados, estando disponibles para los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.Pero, en caso de que se pueda estimar que los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el ámbito laboral denoten riesgo para la salud de trabajador u otras personas, el Médico del Trabajo debe ser diligente ya que es conocedor de información especialmente sensible, por ejemplo adicciones del trabajador que supongan un serio riesgo para él mismo, sus compañeros, la empresa o terceras personas y cuando se trate de trastornos mentales que pongan en riesgo a su entorno o trastornos que ocasionen discapacidades o minusvalías psicorgánicas.
Para mayor ampliación os dejamos enlace a la noticia publicada por la Organización Médica Colegial sobre Declaración a estos efectos.