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El plan de autoprotección como documento dinámico de revisión continua

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz .- Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

Es común que cuando se habla de Auditorías de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) o se piensa en las Certificaciones del mismo bajo OHSAS 18001 o, ahora, ISO 45001 o bien en la Auditoría Reglamentaria que define la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales -y concreta el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención- y que, solamente alcanza (en lo referido a obligatoriedad) a determinado tipo de empresas en función de volumen, organización de su actividad preventiva o requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pero el concepto de Auditoría relacionado con la prevención de riesgos laborales puede tener más alcance y configurarse como un instrumento de primera magnitud en la gestión de prevención de la empresa. Por ejemplo, ¿por qué no realizar Auditorías parciales que en el plazo máximo legal completen la revisión plena del Sistema? o ¿por qué no auditar aspectos concretos en momentos puntuales en función de riesgos especiales?

Uno de estos casos puede ser la Auditoría del Plan de Autoprotección que determinadas empresas deben asumir. En este sentido, y hablando siempre a nivel nacional pues hay Comunidades Autónomas que están regulando este aspecto, existe una normativa nacional que vamos a comentar de manera breve.

La regulación que obliga a la realización del Plan de Autoprotección es el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y modificado por el RD 1468/2008.

Además, y como aclaración y concreción de la citada norma, es de elevado interés utilizar la Nota Técnica de Prevención (NTP) 818 realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), hoy Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aunque debemos tener claro que las NTP no disponen de carácter normativo sino que son instrumentos de carácter técnico y, por tanto, orientativo.

Como resulta evidente, el primer paso que hay que dar es comprobar si en los centros de trabajo de la empresa en cuestión es de aplicación la expresada normativa. Por tanto, hay que remitirse al ámbito de esta legislación, lo que viene perfectamente descrito en el Anexo I de la norma; será necesario recurrir a asesoramiento técnico pues, salvo casos claros, pueden aparecer dudas sobre la aplicación o no del RD 393/2007 a determinadas actividades y/o centros de trabajo.

Una vez definido esto y estando convencidos de la pertinencia de realizar el Plan de Autoprotección, podemos hacer las siguientes consideraciones al respecto de comprobar la vigencia continua del mismo:

1. En el Anexo II del RD 393/2007 sobre el contenido del Plan de Autoprotección, dentro del capítulo de Mantenimiento de la eficacia y Actualización, obliga a que exista un programa de revisiones del mismo. Se define un plazo concreto para realización de dichas revisiones ya que deben acometerse en un plazo no superior a 3 años y la periodicidad debe estar descrita en el Plan de Autoprotección.

2. Igualmente, en dicho Anexo II y en el mismo capítulo, señala como parte del contenido del Plan de Autoprotección la programación de Auditorías e inspecciones, luego se presumen como obligatorias aunque no se señala un plazo máximo ni mínimo. Es decir, existeobligatoriedad de realizarlas pero no se define un plazo concreto en la normativa; es en el propio Plan de Autoprotección en el que debe definirse la programación y marcar fechas de realización.

3. ¿Y quién debe realizar estas Auditorías? La normativa indica que pueden ser realizadas por personal interno o externo. Desde luego, parece razonable -y así se indica en algunas guías realizadas al efecto- que la independencia y objetividad son características básicas a la hora de abordar estos trabajos, especialmente dada la importancia ante posibles sucesos-; resulta evidente que con personal de la propia empresa no resultará sencillo garantizar un trabajo independiente y objetivo dada la implicación que estas personas tendrán en la aplicación de propio Plan de Autoprotección.

Cuando se realiza una Auditoría SGPRL, ya sea reglamentaria o de certificación, se revisan las medidas de emergencia, incluyendo la existencia del Plan de Autoprotección si fuera el caso. Pero este aspecto siempre se analiza desde la perspectiva de gestión, no con profundidad técnica. En dichas Auditorías suele analizarse, sin que sea una lista con carácter exhaustivo:

  • Obligatoriedad o no de realización de Plan de Autoprotección.
  • Adecuación del Plan a las instalaciones de la Empresa, actualizaciones.
  • Nombramiento y vigencia de los equipos de intervención.
  • Formación adecuada de dicho personal.
  • Medios de que disponen (extintores, BIE´s, iluminación de emergencia…) y adecuación.

Pero es evidente que auditar un Plan de Autoprotección de manera específica exige mucha más profundidad, añadiendo a lo anterior un estudio técnico exigente y riguroso, por la seguridad de las personas así como por las responsabilidades jurídicas que pueden derivarse en estos casos, especialmente en caso de siniestro.

Por ello, se podría considerar conveniente hacer coincidir la Auditoría Reglamentaria del SGPRL con una Auditoría profunda del Plan de Autoprotección, si existiera obligatoriedad de la primera.

Abundando en lo anterior, si cruzamos lo estipulado en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención sobre Auditorías del SGPRL y lo descrito en el RD 393/2007, podríamos deducir que este trabajo ha de ser independiente, y más aún si se deben conservar a disposición de la Administración las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección y de los informes de evaluación realizados. Todo ello, hace a las Auditoras de SGPRL un instrumento muy adecuado para la realización de las Auditorías del Plan de Autoprotección.

Para finalizar, es conveniente hacer notar que no resulta infrecuente que existan empresas que disponen de Planes de Autoprotección no actualizados, sin revisar o sin auditar y que, desde un punto de vista más de consecuencias jurídicas, podemos pensar en aspectos como:

  • ¿En qué situación nos encontraríamos si, estando obligados, no hemos realizado el Plan de Autoprotección según RD 393/2007 y solamente disponemos de unas Medidas de Emergencia en base al Art.20 de la Ley 31/95?
  • ¿Y si no hemos revisado la vigencia y operatividad del mismo según lo estipulado en el Plan de Autoprotección efectuado -revisiones y auditorías-?

Por lo anterior, si tenemos la mala fortuna de sufrir un suceso que haya disparado la aplicación del Plan de Autoprotección, no ha funcionado adecuadamente el mismo y no hemos realizado revisiones y/o auditorías, nuestra situación jurídica será complicada en caso de tener que responder ante daños de cualquier tipo.