IMPUTACIONES A TECNICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
En estos días, hemos leído en algunos medios sectoriales una referencia acerca del aumento de las imputaciones a los técnicos de prevención de riesgos laborales.
Ahora bien, el que aumente las imputaciones no significa que aumenten las condenas. Es práctica frecuente, en estos casos, la imputación a «todo el que pasaba por el lugar del accidente», especialmente a personal técnico. Ya habrá tiempo de delimitar responsabilidades pero, de momento, «todos al saco».
Dicho esto, por medio de estas líneas, queremos dar nuestra opinión al respecto. Dicha opinión coincide con la de bastantes profesionales del sector y da un valor de primera magnitud a la elaboración adecuada del Plan de Prevención.
Independientemente de si el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales trabaja en un Servicio de Prevención Propio, Mancomunado o Ajeno, resulta claro que la definición de cometidos y funciones en materia preventiva debe venir claramente definida en el Plan de Prevención, dado el carácter de Sistema de Gestión que tiene el mismo: …«la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el
conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y
aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales. Este Plan de prevención de riesgos
laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos
en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan».
conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y
aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales. Este Plan de prevención de riesgos
laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos
en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan».
Por tanto, el asunto es sencillo. Se trata de evitar un Plan de Prevención genérico sin una definición clara de funciones y responsabilidades; será necesario realizar un Plan de Prevención ajustado a cada empresa. Si no hacemos esto, resultará más fácil que -en caso de accidente- las posibles responsabilidades asciendan al máximo responsable de la empresa.
Si tenemos un Plan de Prevención ajustado a la realidad de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, facilitaremos el trabajo de la instancia judicial que deba determinar responsabilidades y, éstas, quedarán definidas en el lugar funcional en el que se haya detectado la falla. De otro modo, el resultado final será mucho más incierto y con tendencia clara a ascender en la pirámide de responsabilidades de una empresa. Por lo anterior, parece claro que la línea de pensamiento debe ser: Cada cual que conozca sus funciones y responsabilidades y, en caso de accidente, que se estudie donde ha podido ocurrir la falla y que el sujeto responsable asuma la carga que corresponda, si fuera el caso.
Evidentemente, la posible responsabilidad del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales irá determinada por las funciones que se le hayan asignado. Además de lo anterior, deberemos partir de si pertenece a un Servicio de Prevención Ajeno -donde se presta asesoramiento y apoyo– o a un Servicio de Prevención Propio o Mancomunado donde se le puede atribuir una mayor capacidad ejecutiva, eso sí, dependiendo de lo que defina el Plan de Prevención a estos efectos.
Os dejamos, a modo de ilustración, un reciente enlace al respecto.