INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: ¿DISCAPACIDAD? ¿TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES?
Nos hacemos eco de una noticia publicada por Redacción Médica y, con posterioridad, en www.prevencionintegral.com.
En dicha noticia se informa de que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) señala que una incapacidad temporal (IT) de duración incierta causada por un accidente laboral puede calificarse como una “discapacidad” cuando suponga una limitación derivada de dolencias físicas duraderas que pueda impedir la participación “plena y efectiva” del trabajador en su vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de empleados.
Los aspectos que consideramos principales a estos efectos son los siguientes:
- La opinión del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo no es vinculante para el citado Tribunal, aunque suele ser muy tenida en cuenta y seguida en numerosas ocasiones.
- La visión que tiene el TUE sobre el concepto de discapacidad es una definición “evolutiva y relativamente amplia”, el cual “no solo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional” sino también “una dificultad para el ejercicio de ésta”.
- El abogado general asegura que “si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, esa enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad”. Y recomienda que estos aspectos sean comprobados por el Juez actuante, en España.
- Las repercusiones de esta visión en las futuras interpretaciones jurídicas en la Unión Europea pueden ser de mucho calado y larga trayectoria en al ámbito laboral.
- Si lo relacionamos directamente con la gestión de prevención de riesgos laborales, pensemos en el concepto de Trabajador Especialmente Sensible (TES). Una visión como ésta amplía el concepto de TES e incide en su carácter temporal asociado en todo caso al puesto de trabajo desempeñado. Con lo que la gestión de los TES debe adquirir mayor peso del actual, dotándola de mayor dinamismo.
Os acompañamos el texto de la noticia publicada en www.prevencionintegral.com.