JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. TELETRABAJO Y PRL
En la Jornada organizada por CEOE que comenzamos a trasladar la semana pasada se presentó el siguiente estudio:
Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales. D. Manuel Luque Parra – Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Dña.Anna Ginés Fabrellas – Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL
Este trabajo aborda la conceptuación y caracterización del teletrabajo, su marco jurídico, la problemática concreta del teletrabajo en relación a la prevención de riesgos laborales (daños, evaluación, planificación y gestión de la prevención, información y formación, vigilancia de la salud o control de cumplimiento) así como las responsabilidades empresariales relacionadas con el teletrabajo. El estudio finaliza con un capítulo sobre experiencias comparadas en materia de teletrabajo y prevención de riesgos laborales, un listado de sentencias al respecto así como de convenios y acuerdos colectivos.
La metodología de exposición de la información es la agrupación de preguntas según temas preventivos que le surgen al profesional a la hora de abordar las implicaciones de la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo. Concretamente, se contesta a 188 cuestiones de utilidad para el profesional, lo cual, le otorga al estudio un carácter práctico debido a la facilidad de uso.
Si nos centramos en lo expuesto en la introducción del estudio, podemos trasladar varios aspectos:
- Existe cierto vacío analítico en una cuestión que adquiere paulatinamente mayor importancia en las relaciones laborales.
- El teletrabajo es un sistema de trabajo con una potencialidad enorme, tanto desde la perspectiva del empresario (flexibilidad, reducción de costes…) como del trabajador (conciliación de la vida personal y laboral…); pero también desde una perspectiva social (facilitador de la integración en el mundo de l trabajo de jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores en entornos rurales, etc).
- Es sorprendente la tibieza con que las autoridades legislativas, en general, se han acercado al teletrabajo. Por tanto, se da una situación de anomia o falta regulatoria.
- El teletrabajo se configura como un instrumento voluntario y reversible siempre con carácter bilateral. Para empezar a prestar servicios bajo teletrabajo o dejar de hacerlo es necesario el acuerdo de ambas partes, debido a citada falta de regulación.
- En materia de prevención de riesgos laborales, el principal problema radica en el control de la existencia de riesgos y el cumplimiento de medidas preventivas.
- La anomia citada contrasta con la existencia de normativa técnica compleja aplicable a situaciones de teletrabajo, por ejemplo la regulación en materia de pantallas de visualización o campos electromagnéticos.
Os dejamos la presentación de este estudio a cargo de D.Manuel Luque Parra, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra, coautor del mismo.