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JORNADA CEOE. PRESENTACIÓN DIVERSOS ESTUDIOS. TEMPORALIDAD Y PRL

El último estudio que se presentó en la Jornada organizada por CEOE que comenzamos a trasladar hace unas semanas fue el siguiente:


El impacto de las situaciones de temporalidad en la prevención de riesgos laboralesD.Juan José Fernández Domínguez – Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León.

Frecuentemente, se considera que la temporalidad en el empleo es un factor que coadyuva a favor del incremento o mantenimiento de la siniestralidad laboral.

En el estudio presentado se analiza a modo de marco introductorio, en primer lugar, la dimensión estructural de la contratación laboral en los modernos sistemas de producción así como el modelo español en sus aspectos estructurales y coyunturales.

En materia de prevención de riesgos laborales se tratan de aportar datos para realizar reflexiones sin partir del prejuicio negativo a estos efectos de la temporalidad.

De este modo, se analizan aspectos titulados:

  1. La temporalidad no es un riesgo laboral, sino un factor que determina un tratamiento jurídico específico a un grupo singular de trabajadores.
  2. La siniestralidad laboral en el trabajo temporal: desde las grandes cifras al análisis al detalle.
    • La parte más saliente (y conocida) de las encuestas sobre siniestralidad laboral de los trabajadores temporales: la justificación de un tratamiento normativo específico.
    • Las circunstancias subyacentes (y menos visibles)a la siniestralidad en el trabajo temporal. Algunas claves para el debate sobre su enfoque preventivo.
      • Temporalidad y ocupación concreta desarrollada
      • Diferentes parámetros de la temporalidad
      • Temporalidad y características sociodemográficas
      • Y, a la postre, la experiencia como clave.
El análisis resultante es profundo e ilustrado con numerosos gráficos que aportan datos sobre las relaciones de la siniestralidad con diferentes aspectos de la temporalidad. Como resumen, aportamos literalmente el texto del último punto citado.
Los datos precedentes sirven para mostrar cómo, además de que la temporalidad conduce en un gran porcentaje de ocasiones a los puestos en la empresa que no desean los trabajadores indefinidos, y por ende coinciden frecuentemente con un mayor riesgo objetivo de siniestralidad, media una clave mucho más importante que el tipo de contrato (indefinido o no) a efectos preventivos: la experiencia y la formación.

Quizá asumiendo siempre la inexperiencia y ausencia de preparación del trabajador temporal, la norma adopta un nivel determinado de protección para todo el colectivo, «transversal» a tal condición para compensar las probables consecuencias negativas en el ámbito de la salud laboral de la ausencia de determinadas condiciones laborales «típicas». La inferencia será correcta en un gran nímero de supuestos; no obstante, sentadas han quedado razones suficientes para defender que el arquetipo no puede subsumir la pluralidad y carácter heterogéneo de situaciones en presencia.

De este modo, a la temporalidad de breve duración (incluido el trabajo «casual», del cual constituye paradigmático ejemplo el «contrato a cero horas») cabrá oponer aquella que se prolonga de manera significativa, incluso da lugar a una rotación no sustantiva, sino estrictamente formal.En este sentido, y a título de mero ejemplo, será difícil sostener la superiro necesidad de medidas preventivas para quien lleva varios meses desarrollando un puesto bajo un contrato temporal frente a quien -aún cuando sea ciertamente infrecuente- comienza a desarrollar idéntico puesto bajo un contrato indefinido.

A igual consideración lleva el examen de las variables sociodemográficas: mientras el género apunta preferentemente al puesto de trabajo (dada la clara separación que se mantiene entre actividades «masculinizadas» y «feminizadas») y la edad lo hace a su experiencia o su ausencia, la formación y la condición de extranjero actúan de manera natural sobre ambas.

Habida cuenta de los dos polos de referencia fundamentales a cuya consideración habría de remitir la temporalidad, y en tanto el puesto de trabajo siempre constituye el elemento nuclear o punto de partida para la norma, parece lógico seguir que sea la experiencia (a la cual se añadirán en aspectos puntuales otros condicionantes significativos, en particular cuando el empleador acuda a una ETT para la provisión de la mano de obra que precisa) la llamada a constituir variable básica sobre la cual traducir el nivel de protección a aplicar en cada caso al contrato temporal. Norte sobre el cual -e integrando como conviene los aspectos organizativos de la empresa como contrapunto necesario- aparece construida la lectura de la regulación legal vigente y que se pasa a exponer.

En el siguiente apartado se analiza el Contexto Jurídico Nacional e Internacional así como la Seguridad y Salud de los trabajadores temporales y cedidos por ETT en el ordenamiento español.
Es muy recomendable la lectura del estudio para adquirir una posición real de los efectos y relaciones de la temporalidad y la siniestralidad laboral.