LA AUDITORIA DEL PLAN DE AUTOPROTECCION
Entre los servicios avanzados y de valor añadido que presta PREVYCONTROL se encuentra la Auditoría del Plan de Autoprotección.
La regulación que obliga a ello es el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y modificado por el RD 1468/2008. Igualmente, es de interés a estos efectos la lectura y aplicación de la NTP 818 realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Lo primero que siempre hay que estudiar es si los centros de trabajos están incluidos en el ámbito de esta legislación, lo que viene descrito en el Anexo I del RD 393/2007.
Una vez definido esto, podemos hacer las siguientes consideraciones:
1. En el Anexo II del RD 393/2007 sobre el contenido del Plan de Autoprotección, dentro del capítulo de Mantenimiento de la eficacia y Actualización, obliga a que exista un programa de revisiones del mismo. Dichas revisiones se deben realizar en un plazo no superior a 3 años y la periodicidad debe estar descrita en el Plan de Autoprotección.
2. Igualmente, en dicho Anexo II y en el mismo capítulo, señala como parte del contenido del Plan de Autoprotección la programación de Auditorías e inspecciones, luego se presumen como obligatorias aunque no se señala un plazo máximo ni mínimo.
3. Las Auditorías pueden ser realizadas por personal interno o externo, pero parece razonable -y así se indica en algunas guías realizadas al efecto- que la independencia y objetividad presidan estos trabajos, especialmente dada la importancia ante posibles sucesos- y esto es difícil de garantizar con personal de la propia empresa.
En la realización de la Auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales se revisa este aspecto siempre, pero nunca con la profundidad que definiría y requeriría un trabajo específico. En las primeras suele verse, y sin que sea una lista con carácter exhaustivo:
actualizaciones.
emergencia…) y adecuación.
Pero es evidente que auditar un Plan de Autoprotección de manera específica exige mucha más profundidad, en aras de un trabajo técnico exigente y riguroso y por las responsabilidades jurídicas que pueden derivarse en estos casos, especialmente en caso de siniestro.
Y si cruzamos lo estipulado en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención sobre Auditorías del SGPRL y lo descrito en el RD 393/2007, podríamos deducir que este trabajo ha de ser independiente, y más aún si se deben conservar a disposición de la Administración las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección y de los informes de evaluación realizados.