La Auditoría Legal de PRL como garante ante COVID-19
En este momento somos muchos los que estamos pensando en cómo podemos contribuir desde nuestra profesión a activar la economía cuanto antes, minimizando el riesgo para trabajadores y empresas. Y a través de estas líneas intentaré poner mi grano de arena contestando a cuatro preguntas:
¿Qué podemos aportar?, ¿a través de qué figura legal?, ¿qué debo repasar en PRL? y ¿por qué la Auditoria Legal PRL como herramienta?
¿Qué podemos aportar?
En estos días de parón forzoso del país, son frecuentes las conversaciones para intentar explicar cómo hemos llegado a esta situación de falta de previsión. Es evidente, que lo acaecido ha provocado un cambio en nuestra actitud vital, laboral y económica, por tanto, un cambio en cómo debemos comportarnos para facilitar una verdadera Prevención de Riesgos, a todos los niveles.
Se ha parado el mundo como lo conocíamos hasta ahora y nadie ha sido capaz de ver venir el problema en su dimensión. La globalización que impera en la economía, las posibilidades de transporte rápido de las personas, la facilidad de transmisión del virus y otros factores, han contribuido a que se haya convertido en un problema mundial y cuyas consecuencias finales están aún por descubrir.
Pero tampoco nadie duda de que todo pasará y deberemos seguir viviendo en lo que se ha dado por llamar “una nueva normalidad”. Las personas, las familias y las empresas deberán cambiar hábitos y costumbres para adaptarse y, por consiguiente, deberemos activar unos nuevos protocolos y planes de contingencias de actuación para convivir con los riesgos conocidos del COVID-19, cómo evitarlo y trabajar en la prevención; todo ello con el fin de contar con planes de contingencia que nos preparen ante cualquier riesgo de naturaleza biológica o tecnológica.
La incertidumbre a la que nos enfrentamos no puede detenernos, sino que debemos, de una forma razonada, reflexionada y decidida, comenzar a trabajar en las herramientas que contribuyan a despejar incertidumbres. Los responsables sanitarios ejercerán su responsabilidad en la búsqueda de la solución médica, la vacuna como herramienta de erradicación y, mientras tanto, estar preparados con planes de mitigación de los efectos que impidan la paralización de la vida y de la economía. En paralelo, serán los empresarios con los profesionales de la prevención, los que deberán construir la “vacuna” para que no muera ninguna empresa por inactividad, desarrollando las herramientas de prevención que mitiguen los riesgos de contagio y el funcionamiento mientras llega la solución.
Una de las evidencias de esta crisis ha sido la gestión a través del modelo prueba error, la demostración de que la falta de certificación de procesos y la inexistencia de protocolos complica aún más los efectos de la crisis. Los protocolos de actuación ante COVID-19 se están realizando en base a guías de actuación que no tienen rango normativo (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, entre otros) y escasa normativa legal de algún Ministerio concreto como el de Sanidad o el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Por tanto, esta base junto con la normativa de prevención de riesgos laborales que tenga relación con la gestión ante COVID-19, deberá ser la base de realización, implantación y verificación de los protocolos de actuación y planes de contingencias ante COVID-19 que deberán contar como mínimo con una Auditoría Legal PRL.
Somos conocedores de que existen sectores que están desarrollando ya protocolos y planes de contingencia de actuación ante COVID-19 y estos pueden servir de base para las distintas empresas del sector y que, entendemos, deberán ser posteriormente adaptados a las circunstancias concretas de cada empresa y, por tanto, auditados para su implementación.
En este sentido, se pueden citar como ejemplos pioneros el elaborado por el sector de la Industria Alimentaria y Agroganadero, desarrollado por las patronales sectoriales, el de Rodajes Audiovisuales elaborado por la Fundación Secuoya o el que será de aplicación al Sector Turístico elaborado por el ICTE; además de numerosas guías de recomendación que se han realizado en multitud de sectores empresariales por iniciativa de las distintas Asociaciones Empresariales.
Igualmente, las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales, los Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Mancomunados han aportado numerosa información, guías y protocolos de actuación ante COVID-19.
¿A través de qué figura legal?
La Auditoría Legal en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se puede configurar como un elemento que aporte mayor seguridad y confiabilidad al protocolo de actuación ante COVID-109 que las empresas hayan implantado.
Normalmente, las crisis conllevan efectos pendulares asociados, pasando de no existir ninguna normativa previsora en relación con el riesgo que la provoca a establecer un sinfín de normas y medidas que solo contribuyen a cargar de más procesos administrativos a las empresas sin que sepamos de su efectividad. Por tanto, consideramos que siendo necesaria la Auditoria Legal de PRL, ha de comenzar de una forma voluntaria y parcial. Es imprescindible en este momento que sirva como elemento de apoyo y no de fiscalización.
Y contamos con base legal para la realización de la Auditoría Legal PRL a través del Art. 33 bis del RDL 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, que dice textualmente:
Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.
- Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
- Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.
- Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo anterior, y para empresas obligadas a someterse a la Auditoria Legal PRL periódicamente, podemos entender que es factible realizar de modo voluntario un Anexo Parcial a dicha Auditoría ampliando su alcance a la evaluación del protocolo y plan de contingencias implantado por la empresa frente al COVID-19; por otro lado, en el caso de empresas no obligadas a someterse a la Auditoría Legal PRL, es posible realizar dichas Auditorías del protocolo ante COVID-19 de modo voluntario excediendo, de este modo, sus obligaciones estrictas en materia de PRL.
Igualmente, es planteable la Auditoría -con carácter más genérico- sobre protocolos sectoriales elaborados por Asociaciones Empresariales o colectivos asimilados.
Contestando a la segunda pregunta, contamos con los mecanismos jurídicos que nos amparan sin necesidad de crear nada adicional, solo la decisión voluntaria de lo empresarios y la colaboración de las administraciones para incentivar su puesta en marcha; pues será fuente de conocimiento para todos.
¿Qué debo repasar en PRL?
El protocolo de actuación ante COVID-19 no debe ser un documento de respuesta ante una situación puntual, sino que debe vincularse con toda la actividad preventiva de la empresa; en primer lugar, porque puede ser útil ante este o cualquier otro agente biológico o crisis futura y, también, porque esta situación que estamos atravesando será de largo recorrido en el tiempo.
El carácter transversal y dinámico de que dispone la PRL dentro de una empresa nos permite estudiar el impacto de la nueva situación en el contenido del plan de prevención de riesgos laborales, siempre teniendo en cuenta las responsabilidades y funciones a este nivel de cada departamento de la empresa, la evaluación de riesgos en base al RDL 486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (separación entre trabajadores, orden y limpieza o condiciones termo higrométricas), equipos de protección individual (EPIS), equipos de trabajo, información y formación a trabajadores, entre otros aspectos serán de vital importancia.
Pero, obviamente, si hay un aspecto de especial importancia de las actividades preventivas de la vigilancia de la salud y el papel de la medicina del trabajo, sobre todo en aspectos como la realización de pruebas de salud no vinculadas a los contenidos concretos del puesto de trabajo, replanteamiento de obligatoriedad y periodicidad, definición de la colaboración con las Autoridades Sanitarias por parte de los Servicios de Prevención -Propios y Ajenos- en base al Art.38 del RDL 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y el Art.3 del RDL 843/2011 por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Todo lo anterior sin pensar en posibles modificaciones legislativas en la normativa de prevención de riesgos laborales derivadas del impacto del COVID-19, en los sentidos anteriormente expuestos u otros que pudieran resultar oportunos.
¿Por qué la Auditoría Legal PRL como herramienta?
Existen varios motivos que aconsejan, además de la existencia de incertidumbre, valorar el protocolo de actuación ante COVID-19 y su implantación mediante Auditoría Legal PRL:
- Apoya la solidez del protocolo realizado e implantado y fortalece ante posibles contingencias, protegiendo además ante riesgos jurídicos o derivados de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por manifiesta proactividad en su control y prevención.
- La Auditoría Legal PRL siempre debe ser un elemento de optimización de la gestión PRL, así que puede aportar a la mejora de realización e implantación del protocolo de actuación ante COVID-19; lo que adquiere mayor valor en un momento de incertidumbre como el que estamos viviendo, al utilizar metodología de auditoria de procesos que permite medir la efectividad y uso de la medida.
- La existencia de un Informe de Auditoría Legal transmitirá mayor confiabilidad a la Administración, a clientes, proveedores y empresas subcontratistas y, sobre todo, a nuestros propios trabajadores, contribuyendo a la imagen de la compañía y sus productos.
- Definirá con mayor precisión el papel concreto de los recursos en prevención de riesgos laborales de la empresa en unos momentos de confusión en los que las responsabilidades jurídicas deben quedar extremadamente claras y verificadas, siendo fuente de mejora continúa.
- Si se ha valorado como adecuada la actividad de control continuo de las circunstancias que motivan la implantación del Protocolo de actuación ante COVID-19, es positivo en aras de las posibles responsabilidades “in vigilando” que pudieran acaecer.
- Y el más importante, se pueden ir compartiendo las medidas y resultados, construyendo una base de datos, por sectores, tipologías, etc., que dé información agregada y que pueda replicarse y, por tanto, ayudar a usar las medidas más efectivas y eficientes que nos lleven a la erradicación de los riesgos o a minimizarlos.
En síntesis y tras lo expuesto, las empresas deben desarrollar un protocolo de actuación y planes de contingencias ante COVID-19 que aporte las máximas garantías posibles a sus trabajadores y colaboradores, validando posteriormente su contenido, y siendo la Auditoría Legal PRL el único instrumento de verificación con base normativa en materia de prevención de riesgos laborales y la responsable de trasladar la información veraz para cumplir el principal objetivo de contribuir a recuperar la economía, aspectos estos, en los que PREVYCONTROL ya ha desarrollado la correspondiente metodología auditora, siendo compatible con otros instrumentos de certificación que se están desarrollando en base a COVID-19.