Pero nos hemos habituado a otra forma de trabajar, a utilizar medios que antes eran esporádicos y hoy habituales; por ejemplo, las videollamadas. ¿Quién no ha mantenido reuniones por videollamada en estos meses?; el que más y el que menos conoce ya varias plataformas de videollamadas cuando antes de la pandemia era un medio que no disponía de implantación masiva.
Pero, ¿el auge del teletrabajo ha sido solamente una época que pasara con la pandemia y su control total mediante una vacuna y un tratamiento eficaz? o, por el contrario, ¿no tendrá vuelta atrás?
Hemos descubierto todos de improviso, empresa y trabajadores, que muchas de las cosas que hacíamos en nuestro trabajo se pueden hacer de otra manera. Digamos que hemos vencido el miedo al cambio de una manera brusca…nos han empujado a la piscina sin querer zambullirnos…y ahora hemos descubierto que lo mismo no estamos tan mal en el agua.
Y ahora hay numerosas organizaciones, en función de tamaño, sector, ubicación, etc, que se plantean el teletrabajo como un modelo organizacional -en la medida oportuna- a mantener en función de determinados puestos de trabajo. Ya está sucediendo.
Llegados a este punto es importante distinguir entre Teletrabajo –de manera regular se realiza el trabajo alejado de la empresa- y Trabajo Flexible –se puede realizar el trabajo dentro o fuera de las instalaciones de la organización más o menos de manera indistinta-. Seguro que ambas formas de trabajar van a convivir.
Pero si nos centramos únicamente en el Teletrabajo, comenzará en las empresas un proceso de organización y negociación en base al marco que ya se está negociando a nivel estatal. Desde luego, a priori, para la empresa resulta ventajoso siempre que pueda mantener o incrementar la productividad pues disminuye el costo de centros de trabajo y, para el trabajador, tiene la facilidad de poder conciliar su vida laboral y personal de un modo más adecuado.
Pero hay que tener en cuenta, a mi juicio, tres aspectos:
- Crear un marco justo entre empresa y trabajador: Ni la empresa puede ahorrar costes cargándolos sobre el trabajador ni éste obtener beneficios a costa de la empresa. Un equilibrio difícil.
- Entender y asumir lo que supone el teletrabajo por parte de todos: No acudir a un centro de trabajo supone un cambio vital de primera magnitud, en las relaciones sociales sobre todo así como la indefinición de la frontera entre lo laboral y lo personal. Tenemos interiorizadas costumbres vitales que hemos roto de manera brusca, y eso tendrá un coste psicológico para el que debemos prepararnos, lo que estará vinculado con el riesgo psicosocial y, por tanto, con el aspecto que sigue.
- Disponer de un puesto de trabajo seguro en materia de prevención de riesgos laborales: Debemos disponer de un lugar de trabajo que no sea perjudicial para nuestra salud. Una cosa es trabajar un rato en casa de vez en cuando y otra muy distinta hacer de nuestra casa un lugar de trabajo. Si vamos a teletrabajar de manera estable, es necesario aplicar las mismas medidas preventivas en casa que en un centro de trabajo al uso.
Para abundar en lo anterior, retomemos en este punto parte de un artículo publicado en este medio en 2017.
Si analizamos el marco jurídico actual, podemos decir que nos ha estallado la situación en la cara.
Siguiendo a Manuel Luque Parra – Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra y Anna Ginés Fabrellas – Profesora Adjunta del Derecho del Trabajo ESADE-URL, en un estudio realizado muy recientemente para la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) podemos trasladar varios aspectos sobre la regulación normativa y su dirección:
- Existe cierto vacío analítico en una cuestión que adquiere paulatinamente mayor importancia en las relaciones laborales.
- El teletrabajo es un sistema de trabajo con una potencialidad enorme, tanto desde la perspectiva del empresario (flexibilidad, reducción de costes…) como del trabajador (conciliación de la vida personal y laboral…); pero también desde una perspectiva social (facilitador de la integración en el mundo del trabajo de jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores en entornos rurales, etc).
- Es sorprendente la tibieza con que las autoridades legislativas, en general, se han acercado al teletrabajo. Por tanto, se da una situación de anomia o falta regulatoria, aspecto en el que ahora se está avanzando de manera necesaria.
- El teletrabajo se configura como un instrumento voluntario y reversible siempre con carácter bilateral. Para empezar a prestar servicios bajo teletrabajo o dejar de hacerlo es necesario el acuerdo de ambas partes, debido a la citada falta de regulación, aunque esto estará más clarificado en breve.
- En materia de prevención de riesgos laborales, el principal problema radica en el control de la existencia de riesgos y el cumplimiento de medidas preventivas.
- La anomia citada contrasta con la existencia de normativa técnica compleja aplicable a situaciones de teletrabajo, por ejemplo, la regulación en materia de pantallas de visualización o campos electromagnéticos.
Todo esto debe ser regulado más pronto que tarde de un modo razonable, con visión de futuro y sin creación de desequilibrios. Es serio lo que nos estamos jugando, tanto como la definición legal de un modelo laboral que ya se ha implantado y que continuará avanzando de modo inexorable en el futuro.
Dejando lo puramente jurídico, para entender lo que supone el cambio que ha supuesto el teletrabajo, y que en gran parte no se irá, el estilo de vida actual ha hecho que se definan tres ejes básicos a través de los cuales, se considera en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, comienza a girar el mundo del trabajo: el objetivo de mantener un justo equilibrio entre la flexibilidad y seguridad en la organización del trabajo: la idea de compatibilizar la vida familiar con la vida laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad y competitividad de la empresas.
Pero no todo es positivo, según el reciente informe conjunto elaborado por Eurofound y la OIT se corre el riesgo de que las jornadas laborales se incrementen, crezca la intensidad del trabajo o se produzcan interferencias entre el trabajo y el hogar.
Según Jon Messenger, miembro de la OIT y uno de los autores del Informe citado, concluye que “el uso de las tecnologías de la comunicación modernas contribuye a conciliar mejor la vida profesional y personal, pero, al mismo tiempo, también confunde los límites entre el trabajo y la vida personal, en función del lugar de trabajo y las características de las diferentes ocupaciones”.
Otro efecto que ha aparecido notoriamente es la creciente necesidad de desconectarse para separar trabajo y vida personal y ya se empezaron a ver intentos legislativos en este sentido en países como Francia y Alemania que ahora se deberán agilizar en gran parte del mundo.
La posibilidad de que podamos desarrollar el trabajo en cualquier lugar debido a los numerosos dispositivos con los que podemos estar conectados a una empresa puede tener consecuencias muy positivas en los desplazamientos, productividad, etc.
Y, por último, analicemos ahora de manera breve algunas aspectos de gestión en prevención de riesgos laborales en teletrabajo, entendiendo que es una situación especial en materia preventiva y que continúa siendo responsabilidad de la empresa la protección del trabajador, tal como expone el citado Acuerdo Marco Europeo a estos efectos que debe suponer la base para la legislación nacional.
En síntesis y de modo no exhaustivo, la empresa debe tener en cuenta aspectos como:
- Realización de Evaluación de Riesgos en el domicilio del teletrabajador pues se debe contar con unas condiciones mínimas de espacio, entorno (posibles golpes, contactos eléctricos o térmicos…), mobiliario, iluminación, etc.
- Los resultados obtenidos deben llevarse a una Planificación de la Actividad Preventiva para proceder a la reducción o eliminación de los riesgos detectados.
- Se debe poner a disposición de los teletrabajadores la vigilancia de la salud en las mismas condiciones que al resto de trabajadores de la empresa.
- Se debe informar y formar al teletrabajador acerca de la política de seguridad y salud de la empresa y de los riesgos a que está sometido por el trabajo que realiza.
- Si tienen derecho a acceder al lugar de trabajo los representantes de la empresa, los representantes de los trabajadores y las autoridades competentes en materia laboral. Pero, en todo caso, el acceso debe realizarse con notificación previa y con conformidad del teletrabajador, el cual también puede solicitar visitas de la inspección.