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La planificación de la actividad preventiva como el centro de la prevención en la empresa

Autor:

Javier Cassini Gómez de Cádiz – Auditor Jefe SGPRL en PREVYCONTROL

Medio: www.legaltoday.com

Tras un detenido análisis de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, resulta evidente la capital importancia -tanto a efectos jurídicos como prácticos- de la Planificación de la Actividad Preventiva. Como se expone en el gráfico siguiente, esta Planificación debe ser el centro de la actividad preventiva en la empresa:

Fuente: PRACTICUM PRL Editorial Thomson Reuters

Coordinador de la Obra: Javier Cassini Gómez de Cádiz

1.      CONCEPTOS INICIALES

Comencemos planteando que no en todas las empresas es estrictamente necesario realizar la Planificación de la actividad preventiva y no debe tomarse dicha planificación como una obligación burocrática más. La normativa explicita que deberá realizarse si en la Evaluación de Riesgos se han detectado situaciones de riesgo. Ahora bien, ante la indefinición de la gravedad de la situación de riesgo para deber o no realizar la Planificación de la actividad preventiva, es aconsejable realizarla casi de modo sistemático, dado que en toda empresa existen situaciones de riesgo, sea en mayor o menor grado. Apoya esta forma de operar la integración exigida en la planificación preventiva de medidas que no vienen derivadas de riesgos concretos -vigilancia de la salud, información y formación a trabajadores, medidas de emergencia, etc.-.

Por otro lado, resulta importante distinguir la Planificación de la Actividad Preventiva del Plan de Prevención. El Plan de Prevención -definido en el RD 39/97 y en la Ley 54/2003- debe ser un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, especificando procedimientos, responsabilidades, estructura, funciones, etc. Por el contrario, la Planificación de la Actividad Preventiva es o debe ser la puesta en práctica de las medidas preventivas necesarias detectadas en la empresa; debe tener carácter temporal.

2.      BASE JURIDICA

La Planificación de la Actividad Preventiva tiene sustento jurídico fundamental en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales modificada por la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo en Prevención de Riesgos Laborales y el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales modificada por la Ley 54/2003 de Reforma del marco Normativo en Prevención de Riesgos Laborales.

  • El Art.16.b/ plantea la necesidad de realizar una planificación de la actividad preventiva cuando los resultados de la Evaluación Inicial de Riesgos hubiese detectado situaciones de riesgo. Se menciona que en cada medida preventiva el plazo para su ejecución, los responsables de cada medida así como los recursos humanos y materiales necesarios. Por otro lado, se obliga a efectuar un seguimiento de la actividad preventiva mediante controles períodicos y a modificar dicha actividad cuando los resultados de los controles períodicos así lo aconsejaran.
  • El Art.23.c/ señala la obligatoriedad de conservar a disposición de la Autoridad Laboral la Planificación de la Actividad Preventiva, incluyendo las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  • Por otro lado, del análisis de las obligaciones de consulta a los trabajadores y de las competencias de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud -Capítulo V- , se puede obtener la conclusión de que la Planificación de la Actividad Preventiva y los resultados de sus controles debe ser objeto de consulta.

RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención

  • El Art.8 coincide con el Art.16 de la Ley 31/95 pero añade -de forma significativa- que las medidas preventivas deberán ser priorizadas en función de la magnitud del riesgo y los trabajadores afectados.
  • El Art.9 desarrolla el contenido de la Planificación de la Actividad Preventiva coincidiendo con el contenido del Art.16 de la Ley 31/95 pero añadiendo que deben estar incluidas en la Planificación la situación derivada del estudio de las medidas de emergencia así como las obligaciones de vigilancia de la salud y de información-formación especifica a los trabajadores. Igualmente, se menciona que la Planificación debe establecerse para un período determinado, con fases y prioridades así como la definición de su seguimiento y control períodico; en caso de que la planificación se realice por un período superior a un año, se tendrá que establecer un programa anual de actividades.

3. ELABORACION DE LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Una propuesta de los pasos a seguir para elaborar e implantar la Planificación de la Actividad Preventiva podría ser la siguiente y debemos tener en cuenta que el seguimiento riguroso de un proceso como el que se explicita nos colocará en una evidente mejor situación jurídica ante la ocurrencia de daños para la salud de los trabajadores:

  • En función de la situación detectada y explicitada en la Evaluación de Riesgos, el paso inicial será priorizar las actividades a llevar a cabo en un orden temporal. Para ello, lo fundamental en una primera fase, será atender a la magnitud del riesgo por la gravedad de las consecuencias que pueda conllevar y el número de trabajadores que puedan verse afectados. En este momento, se debe proponer una fecha tope de realización para cada medida así como la definición de la propuesta de responsables, de ejecución y seguimiento, para cada una de las medidas a llevar a cabo.
  • En función del número de medidas previstas, la gravedad de las mismas y el importe económico que para ello se prevea se definirá la temporalización de la misma, teniendo en cuenta que si la actividad preventiva va a durar más de un año, habrá que realizar un programa anual de la misma por imperativo de la norma legal vigente. Se deberá incluir en la planificación de la actividad preventiva toda actividad preventiva aunque no venga derivada de riesgos concretos (actividades cíclicas y no cíclicas). Por ejemplo, actividades de vigilancia de la salud, de información y formación a trabajadores, medidas de emergencia, mediciones, etc.
  • Será preceptivo estudiar y definir un proceso de seguimiento períodico del estado de implantación de la Planificación de la Actividad Preventiva. Este proceso debe formar parte del documento.
  • Realización del documento Propuesta de Planificación de la Actividad Preventiva. Existirá una fecha de realización tope de cada medida preventiva y una fecha de ejecución real que se ira completando conforme se vayan ejecutando dichas medidas preventivas.
  • Reunión con las personas que tienen la máxima responsabilidad de la empresa para estudiar la viabilidad de la implantación atendiendo a criterios técnicos, económicos, de organización o de cualquier otra índole que pudieran afectar a dicha implantación. Es importante el intento, por cualquier medio, de que prevalezca el criterio de salvaguardar la integridad de los trabajadores sobre el puramente económico a corto plazo, sobre todo en casos de riesgos calificados como graves o superiores en la Evaluación de Riesgos.
  • Una vez consensuado el contenido de la Planificación de la Actividad Preventiva, se deberá facilitar la misma, para posteriormente proceder a su comentario, a los Delegados de Prevención y, si existe, al Comité de Seguridad y Salud. Posteriormente, se deberá proceder al comentario y asignación de responsabilidades, de lo que debe quedar registro, a las personas responsables de la ejecución y seguimiento de cada actividad preventiva.
  • El estado de ejecución de la Planificación de la Actividad Preventiva debe ser la base para la elaboración de la Memoria Anual de la Actividad Preventiva, es decir, se tratará de comparar lo que se planteó que se iba a hacer con lo que realmente se ha ejecutado.