¿Obligar a las empresas a internalizar su actividad preventiva?
Autor:
Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL
Casi desde la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales se ha estado discutiendo sobre la figura del Servicio de Prevención Ajeno y su virtualidad.
Recientemente, se vuelven a poner en la palestra dudas sobre esta figura creada por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y hay opciones políticas partidarias de obligar a las empresas a disponer de medios propios para asumir la actividad preventiva.
Lejos de realizar un profundo análisis del asunto, pues es un tema poliédrico y de enorme complejidad, me voy a permitir aportar algunas líneas de pensamiento con el objetivo de que nos ayuden a disponer de un criterio completo al respecto.
En mi opinión, y tras actuar en la aplicación de la prevención de riesgos laborales en las empresas desde varios puntos de vista, no parece que la modalidad de la organización preventiva sea un factor muy determinante para obtener buenos o malos resultados en lo relativo a siniestralidad. O mejor dicho, hay factores que nos parecen más importantes y sobre los que habría que actuar prioritariamente, aunque los resultados puedan llegar a medio-largo plazo.
Cuando comenzamos un proceso de Auditoria Reglamentaria en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), mantenemos una reunión con la Dirección de la Empresa y con los Responsables de la Gestión Preventiva de la misma. El objetivo de esta reunión suele ser sondear, inicialmente, la implicación de la Dirección en la aplicación de la PRL y, para ello, comprobar cómo se ha organizado la actividad preventiva en base a los modelos establecidos en la normativa (fundamentalmente en el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención). Especialmente, es significativo conocer cómo se argumenta el qué se haya organizado de una u otra manera; esta conversación nos dará bastantes pistas acerca de lo que nos vamos a ir encontrando en el proceso auditor y, en consecuencia, se podrá ayudar más y mejor a la empresa auditada. Normalmente, una implicación elevada de la Dirección de la empresa en la gestión de PRL es un claro síntoma de que el sistema de prevención goce de buena salud.
Pero ahora se discute si los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son la modalidad adecuada, aunque haya sido la elegida por la mayoría de las empresas en España.
Empecemos, simplificando quizás en exceso, en dos direcciones principales que se dieron en los países miembros de la Unión Europea para transponer la Directiva Marco 89/391 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo:
Algunos países optaron por hacer énfasis en las obligaciones del empresario y en menor medida en el modo del cumplirlas. Por ejemplo, países como Alemania, Francia o Reino Unido. En síntesis, Sr.Empresario, Vd. debe cumplir con sus obligaciones en PRL y hágalo como le parezca oportuno.
Otros países como Italia, Holanda, España o Portugal optaron por crear un sistema en el que se enfatizaba en el modo de cumplir y, según la Unión Europea, con tendencia hacia cierta externalización de la gestión preventiva. Si resumimos de forma ánaloga a como lo hemos hecho en el punto anterior, Sr.Empresario, Vd. debe cumplir con sus obligaciones PRL y debe hacerlo de esta manera.
En España, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo supuso la creación de un nuevo mercado: los Servicios de Prevención Ajenos (SPA). Como ideas importantes, que entiendo restan virtualidad a la obligación de que las empresas deban asumir internamente la gestión total de la actividad preventiva podemos decir:
La obligación de cumplimiento de toda la gestión de la actividad preventiva recae en el empresario, independientemente de cómo haya organizado su gestión preventiva, en base a los modelos desarrollados en el Capítulo III del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.
La función de los SPA es prestar asesoramiento y apoyo al empresario en determinadas áreas de la gestión preventiva según el Art.31.3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Por tanto, la responsabilidad de incumplimientos recaerá en todo caso sobre el empresario, sin perjuicio de que pueda repercutir responsabilidades sobre su SPA si entiende no ha cumplido adecuadamente con las funciones del Concierto de la Actividad Preventiva en virtud del Art.20 del citado RD 39/97.
Es cierto que el control de la Administración sobre las actuaciones de los SPA debe homogeneizarse e incrementarse, así como resulta necesario establecer criterios de calidad para la actividad, no solamente ratios y recursos.
Pero no debemos olvidar que nos encontramos en un país con una cultura preventiva manifiestamente mejorable y que el cambio estable, a la baja, en las cifras de siniestralidad cabe esperarlo a largo plazo como producto de un cambio cultural, no como respuesta a modificaciones legislativas. De ello tenemos numerosas pruebas pues los cambios legislativos han sido numerosos desde 1.995, fecha de promulgación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y los resultados sobre la siniestralidad no han sido los esperados ante una ingente cantidad de modificaciones legislativas.
¿Es la autogestión de la PRL la solución o parte de la misma? Los SPA han sido la herramienta que ha llegado a muchas empresas y se haya hablado de PRL, al menos. En un entorno de falta de cultura preventiva, ¿realmente el empresario otorgará a la PRL la importancia que tiene?, ¿quién apoyará al empresario que esté autogestionando su labor preventiva? ¿Se va a obligar a incrementar costos de manera desmesurada obligando a la contratación de técnicos PRL en empresas de reducido tamaño o bajo riesgo? ¿Tiene la Administración recursos para llegar a todas las empresas del país que lo requieran?
No es lógico pensar que un cambio de modelo de organización preventiva vaya a conseguir revertir la sempiterna relación entre nivel de empleo y siniestralidad, ya se sabe, a mayor empleo mayor siniestralidad y viceversa.
El SPA debe ser un órgano asesor que ayude y acompañe a la empresa en su gestión preventiva. No se trata de que o se internaliza o se externaliza, no tiene nada que ver con esto.
El empresario ha de haber organizado, de todos modos, como va a gestionar su actividad preventiva independientemente de que haya concertado el asesoramiento y apoyo con un SPA o no lo haya hecho. Las responsabilidades relativas a la seguridad y salud de los trabajadores siempre son del empresario y son indelegables.
Si empezamos por el principio, quizás por donde siempre se debe comenzar, pensemos si habría que fomentar la formación en PRL teniendo en cuenta aspectos como:
En la Educación Reglada de base, los sistemas educativos deben comenzar a valorar la prevención como un factor cultural más.
La formación a empresarios y trabajadores es el mejor arma para que la prevención llegue a todo nivel en la empresa y no debemos olvidar que estamos ante formación de adultos.
La formación de los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales debe ser mejorada y controlada, además de seguir dando pasos hacia la especialización.
Es razonable pensar que si enfatizamos en la autogestión se mantenga, como mínimo, la prevención documental con la posible aparición de fórmulas alegales de organización apoyadas en diversas herramientas, algunas facilitadas por la Administración, y dificultando el control de la actividad preventiva por parte de la Inspección de Trabajo, la cual hoy actúa sobre los SPA como un aglutinador que les facilita optimizar sus recursos.
Por último, la mejora vendrá dada por un cambio paulatino en la actitud de cada uno de nosotros, en el empresario dando cierto peso a los criterios preventivos a la vez que a los económicos y organizativos, y en el trabajador aceptando y participando en la formación que se le ofrezca así como el uso adecuado de los medios de protección que se le faciliten, por ejemplo. ¿Y si se incide en realizar en las empresas acciones dirigidas a la mejora de la cultura preventiva -a todo nivel de la organización- y en las que una formación realmente eficaz puede adquirir un papel protagonista?
Conseguir este cambio cultural y, por tanto, de actitudes conllevará una real mejora de la siniestralidad y perderá importancia el modelo de organización preventiva que se adopte pues éste será, y es, solamente un medio, nunca parte de la causa de que la siniestralidad aumente o disminuya.
Para terminar, recuerdo una conversación con un colega francés que se mostraba sorprendido de que en gran cantidad de empresas españolas de muy reducido tamaño había visto documentos que hablaban sobre PRL y que, en su país, no ocurría lo mismo; pensé en la idea que tenemos en España sobre la llamada prevención documental y que hacemos mucho papel y poca prevención…¿qué sería lo adecuado?, ¿el modelo francés orientado a empresas de mayor tamaño y riesgo o el nuestro que llega a todas las empresas a través de los SPA aunque realmente se aplique poco la PRL?