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Perito en prevención de riesgos laborales. Profesionalización de la figura del perito PRL en los procesos judiciales

Autores:

Alberto Muñoz Villarreal.-, Socio de Muñoz Arribas Abogados, S.L.P.

Javier Cassini Gómez de Cádiz.- Auditor de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales en PREVYCONTROL

Es objetivo de este artículo abordar algunas peculiaridades en la actuación de la figura del Perito Judicial prevista en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en materia de prevención de riesgos laborales, ya que es frecuente la actuación de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales bajo esta figura.

Específicamente, anotaremos ideas sobre aspectos que deben enmarcar el Informe Pericial en prevención de riesgos laborales, qué características debe tener un perito en esta materia, la actuación de esta figura y los tipos de asunto más frecuentes, así como los aspectos que -de modo general- deben estudiarse ante la realización de un informe pericial en prevención de riesgos laborales.

El concepto de transversalidad e interdisciplinariedad en prevención de riesgos laborales

Es frecuente observar informes periciales que se limitan a un análisis de carácter técnico de lo directamente vinculado con el asunto que se trate. El concepto debe ser más amplio estudiando, en primer lugar, la transversalidad que caracteriza a la actividad de prevención de prevención de riesgos laborales. Este aspecto debemos de analizarlo desde dos puntos de vista:

1. La gestión en prevención de riesgos laborales alcanza a las funciones de cualquier trabajador de la empresa, especialmente a las personas que tienen responsabilidades sobre el trabajo de otras personas, lo que debe estar definido en el Plan de Prevención desarrollado en el Art. 2 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención. Luego se debe estudiar el citado Plan de Prevención y las funciones asignadas, al igual que el contenido de las funciones que haya asumido, en su caso, un Servicio de Prevención Ajeno en base al Concierto suscrito -Art.20 del citado RD 39/97-.

2. Debido a la transversalidad, sin duda, existirán actividades en la empresa -no directamente asociadas a la documentación preventiva que se define en la normativa a estos efectos- que se puedan encontrar implicadas en los asuntos que se estén estudiando. Nos referimos a actuaciones de otros Departamentos, como mantenimiento, calidad, recursos humanos, etc., que mantengan relación funcional con la gestión de prevención de riesgos laborales y que puedan vincularse con el asunto del informe pericial; ello, obliga al perito a disponer de conocimientos generales de cómo funciona una empresa y una visión más global que la puramente técnica.

Igualmente, la aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales y reglamentación, se asienta además en el principio de Interdisciplinariedad. Como es bien sabido, existen cuatro disciplinas preventivas, por tanto y por ejemplo, en la ocurrencia de un accidente pueden aparecer consecuencias de los riesgos que afecten a más de una de las disciplinas. Es aquí, donde a la hora de peritar en materia de prevención de riesgos laborales la visión interdisciplinar adquiere vital importancia.

En resumen, antes de analizar el caso concreto objeto de informe pericial, se debe de dibujar un marco que defina qué hace la empresa en materia de prevención de riesgos laborales -directa o indirectamente- y el grado de cumplimiento general al respecto.  Es decir, se deben de aunar los aspectos de gestión preventiva con los puramente técnicos.

Figura del Perito en Prevención de Riesgos Laborales

Aunque paulatinamente se va observando cierta especialización del Perito en prevención de riesgos laborales, aún se observa en ocasiones la participación de profesionales no vinculados directamente a la gestión de prevención de riesgos laborales ni conocimientos prácticos del funcionamiento de una empresa ni, siquiera, formación específica en esta materia.

Esta circunstancia lleva al análisis sucinto del hecho acaecido, desvinculado del funcionamiento general de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y alejando el citado análisis necesario de la transversalidad en esta actividad.

Cuando se habla de experto, entendemos que disponga, no solo de la titulación de máster o postgrado (existiendo en la actualidad numerosos cursos de postgrado al respecto en distintas universidades españolas que otorgan el título de  Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales) sino de experiencia en los ámbitos de la gestión preventiva en el sector a analizar (vertiente científico-técnica); además, debemos adendar una particularidad que es el marco legal que regula la prevención de riesgos laborales en general y los distintos sectores de actividad en particular, incluyendo Reales Decretos, Convenios sectoriales y demás instrucciones o criterios técnicos de regulación y aplicación. Abundando lo anterior y al respecto de la figura del Perito en prevención de riesgos laborales, el conocimiento del sector de análisis y los procedimientos de trabajo que regulan el sector en lo que a métodos de trabajo seguro se refiere, aporta el valor añadido necesario para tener una visión más acertada de lo que se pretende.

Tampoco debemos olvidar la enorme complejidad, tanto jurídica como técnica, que tiene la normativa que afecta a la gestión preventiva; jurídicamente, alcanza a los órdenes civil, penal, social y administrativo y técnicamente, la interrelación de la normativa específica en prevención de riesgos laborales está vinculada a una infinidad de normativa estrictamente técnica, sobre todo de carácter industrial.

Resulta evidente que conforme mayor sea la visión del equipo pericial, sea una persona o más de una, mejor y más provechosa será la relación con los equipos jurídicos que hayan asumido el asunto.

La actuación del Perito Judicial en prevención de riesgos laborales

En lo que al proceso judicial se refiere, normalmente, la figura del perito se diferencia en dos, según quien designe esta figura.

1. “Perito de parte”, cuando es designado por cualquiera de las partes litigantes.

2. “Perito Judicial”, cuando es nombrado por el juzgado.

Actualmente los peritos designados por el juzgado, y en lo que a prevención de riesgos se refiere, suelen ser funcionarios del Ministerio de Trabajo, como Inspectores de Trabajo o Técnicos de los distintos órganos Autonómicos que en materia de seguridad y salud actúan de apoyo a esta Inspección, y siempre que no hayan sido parte activa en el proceso que se esté tratando de dilucidar. Estas dos figuras son conocedoras del marco normativo en prevención de riesgos laborales y suelen formar parte del procedimiento en la fase de instrucción, como en la apertura de expediente ante riesgo grave o investigación de un accidente de trabajo en función de sus consecuencias.

El Perito en prevención de riesgos laborales puede actuar en la fase de instrucción y/o en la fase de Juicio oral. Lo normal es que en la fase de instrucción; el perito, sea de parte o judicial, procede con la toma de datos e investigación para hacer la pericial y así poder, llegado a la fase oral, defender el informe pericial si se cumplen una serie de factores que no vamos a analizar.

Es importante la visión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la definición y papel de esta figura, pues interviene en casi todos los accidentes o enfermedades profesionales que desembocan en un proceso judicial posterior. De la experiencia en el trato con la misma, se pueden extraer una serie de conclusiones:

  • Respecto a la figura más idónea, la Inspección de Trabajo tiene la tendencia a valorar positivamente que el Perito en prevención de riesgos laborales sea una persona con la titulación académica del ramo profesional en el que se ha producido el hecho (arquitecto/aparejador, ingeniero en el área concreta, psicólogo industrial, etc.) y vinculado al sector de actividad (construcción, industria, agricultura, etc), con formación superior en prevención de riesgos laborales y, a mejor, con el formación específica en investigación de accidentes.
  • En lo que se refiere al grado de presencia, de momento, a petición de los juzgados, es escasa. Dicho asesoramiento se sigue haciendo por Técnicos de Seguridad de los Organismos Autonómicos o por Inspectores de Trabajo.
  • Este tipo de peritaje judicial puede aportar un punto de apoyo a una de las partes en sus pretensiones y poner en tela de juicio las pericias clásicas de Inspección y/o técnicos.
  • El peritaje judicial en prevención de riesgos laborales puede tener cabida en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, pero lo normal es que actúe en el ámbito penal y en el social.

Actuaciones periciales más comunes en prevención de riesgos laborales

Dentro de las periciales más comunes que se derivan de esta figura, son:

1. Reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

2. Determinación de las causas de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

3. Actuación en materia de Riesgo Psicosocial y consecuencias para la salud mental.

            Analizando brevemente cada uno de ellos, determinar si el origen de un daño causado a un trabajador es con motivo o consecuencia de un incumplimiento del empresario de las obligaciones que en materia de seguridad y salud tiene, es decir, la existencia o no de falta de medidas de seguridad para señalar el camino del Recargo de Prestaciones por parte de de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a veces vinculado a lo anterior, también resulta frecuente el análisis de las causas de un accidente o, incluso, una enfermedad profesional en la búsqueda de responsabilidades civiles y/o penales o la determinación judicial de la causalidad profesional de daños a las personas.

De un modo más concreto, un aspecto importante y frecuente es la determinación de la responsabilidad in vigilando de la empresa. En este caso se deberá analizar si la empresa ha establecido y ejecuta sistemas de control sobre la actuación de los trabajadores en el cumplimiento de las obligaciones de los mismos en materia de prevención de riesgos laborales. Este aspecto sería objeto de un profuso análisis del que no es objeto el presente texto y ya hemos analizado en otras ocasiones en www.legaltoday.com:

La Responsabilidad empresarial “in vigilando” y la prevención de riesgos laborales. Cuestiones de enfoque

Actuaciones de vigilancia en control en prevención de riesgos laborales

Más recientemente, y como consecuencia del avance en el estudio de riesgos psicosociales en las empresas y el incremento de problemas de salud mental a nivel general en la sociedad, está apareciendo la necesidad de realización de informes periciales en esta materia, lo que exige una muy elevada especialización para poder llegar a conclusiones con la necesaria profundidad y profesionalidad. Así, en los riesgos psicosociales el perito deberá discernir si se trata de síntomas o de un síndrome o de un trastorno psíquico, lo cual no es ni fácil ni baladí.

Contenidos generales y secuencia de realización de un informe pericial

Obviamente, cada asunto exige un estudio pormenorizado pero se aporta una relación de información básica para la realización de un Informe Pericial.

1. Comprobación de la gestión preventiva de la empresa como el plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación, formación general de los trabajadores, específica, especificaciones del puesto de trabajo a analizar, vigilancia de la salud, etc.

2. Análisis de otras actividades funcionales de otros departamentos de la empresa que pudieran estar implicados con el asunto objeto de informe pericial.

3. Cumplimiento de los métodos de trabajo en la tarea motivo del asunto, donde la gestión preventiva y los métodos propios de la actividad son fundamentales, así como la existencia de sistemas de control y actuación de mandos intermedios. Aquí la experiencia y el conocimiento del perito en estos métodos marcan la diferencia.

4. Determinar y verificar el cumplimiento real de los entes actuantes como Servicios de prevención ajenos, propios, mancomunados…etc.

5. Conocer la aplicación de la normativa específica de aplicación como de equipos de trabajo (si es el caso), de instalaciones generales, ambientales, organizativas…etc.

6. Conocer y/o determinar comportamientos inadecuados e imprudentes, donde la figura del testigo es de vital importancia.

Como conclusión general, resulta claro que el perito en prevención de riesgos laborales debe ser un profesional especializado, con una visión amplia y experiencia en la gestión de empresas, que el marco de análisis debe exceder el análisis concreto y específico de los hechos que motivan el peritaje y es necesario dotar, además, al informe de un análisis transversal de la actuación de la empresa en prevención de riesgos laborales.

La intervención de un perito judicial solvente puede ser decisiva para la toma de decisión del juzgador.

 Esta función pericial de los técnicos de prevención de riesgos laborales está adquiriendo cada vez mayor profundidad y está llegando a más situaciones y problemas, como es el caso de los riesgos psicosociales y la salud mental, lo que obliga a una mayor especialización y, frecuentemente, a contar con varios profesionales.