Predicción del Comportamiento Humano y Emergencias
Autores:
Javier Cassini Gómez de Cádiz-Director de PREVYCONTROL Auditora de SGPRL
César Mayoral Gallego-Director de LEGAL PLANNING Ingeniería
Medio: Revista Latinoamericana EHS
Las obligaciones de tomar medidas para prever y organizar la actuación en caso de emergencia son variables en función de cada país. Por ejemplo, en España, en función del tipo de empresa, atendiendo a actividad y volumen, será de aplicación lo expuesto en el Art.20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales o deberá elaborarse un Plan de Autoprotección en base al RD 393/07 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Pero independientemente de lo anterior, es común que el empresario deba analizar las posibles situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias y designar las personas encargadas al efecto.
Normalmente, en espacios de pública concurrencia será necesario elaborar un Plan de al respecto que podrá recibir nombre como Plan de Autoprotección, Emergencias, etc. En este documento se debe identificar a los titulares, el emplazamiento, la actividad, proceder a la evaluación y descripción de los recursos y medios de autoprotección, así como controlar el mantenimiento de instalaciones, disponer de un plan de actuación ante emergencias, proceder a su implantación y, finalmente, proceder a la comprobación periódica de la eficacia del proceso (simulacros). A lo largo del desarrollo de todos los aspectos citados, se hará continua referencia al nombramiento de personal responsable y equipos de intervención así como a la formación, capacitación y reciclaje de los mismos.
Evidentemente, el número de personas designadas y la definición de la formación y capacitación serán distintas en función de la tarea concreta para la que hayan sido nombrados, así como por el tipo de empresa o actividad en la que, en caso necesario, hayan de actuar.
Pero, ¿a quién debemos nombrar para actuar en caso de emergencia?
Los criterios que se suelen tener en cuenta para la designación tienen que ver con el cargo ocupado, la confianza, el conocimiento del centro o el tiempo que se permanece diariamente en el mismo, por ejemplo. Sin duda, estos aspectos son importantes pero no suele tenerse en cuenta un criterio que, a la postre, siempre resulta fundamental: Las características de personalidad así como el estado mental de las personas en cada momento vital. Si no tenemos esto en cuenta todo esfuerzo puede haber sido en vano si no disponemos de personas que, en el momento de ocurrencia de la emergencia, reaccionen debidamente debido a sus características personales de base o derivadas del momento que esté atravesando cada persona designada.
Supongamos que hemos nombrado como responsable de emergencia o miembro del equipo de intervención a una persona con tendencia a sufrir ataques de pánico, o que no dispone –de base o temporalmente- de serenidad y claridad mental ante situaciones de peligro y que, por tanto, le impiden analizar información y tomar decisiones con rapidez, etc. A ninguno nos resultará difícil pensar en las consecuencias que puede conllevar la falta de toma de decisiones o lo inadecuado de las mismas en caso de emergencia.
Es decir, es de capital importancia conocer, en la medida de lo posible, si las personas que hemos nombrado, o vamos a nombrar, para actuar en caso de emergencia serán capaces de cumplir su cometido de modo adecuado, no solamente con respecto a su capacitación técnica sino en su reacción ante la situación de peligro. Para ello, se debe estudiar la adecuación de la personalidad del individuo a las tareas a desempeñar al menos una vez, dado lo estable de la personalidad humana, y, periódicamente, si hay causas que estén influyendo en el nivel de vulnerabilidad psicopatológica necesario para las tareas de actuación en caso de emergencia.
¿Y puede haber implicaciones de carácter legal referidas a las personas nombradas?
Desde luego esto variará en función del cuerpo legal que exista en cada país. Pero, sin duda, las preguntas que nos podemos realizar en caso de siniestro serán muy similares.
Lo primero será comprobar la capacitación que les ha sido facilitada a estos efectos a las personas encargadas de actuar ante una emergencia.
Posteriormente, si se encuentra en discusión que las personas designadas, no han reaccionado adecuadamente en el momento de activación del plan elaborado, concretamente, pueden surgir preguntas como si se puede cargar la responsabilidad de lo que haya sucedido a los trabajadores designados para actuar en caso de emergencia, si es obligación de la empresa comprobar que los trabajadores están capacitados para esta actuación, no sólo técnicamente, durante el proceso de implantación del plan efectuado a estos efectos o si se puede considerar obligación para la empresa valorar periódicamente si existen circunstancias que incapaciten temporalmente a los trabajadores designados a estos efectos.
Y seguro que pueden surgir muchas más cuestiones derivadas de cada caso.
En nuestra opinión, la obligación de la empresa es implantar un plan de actuación ante posibles situaciones de emergencia con garantías plenas así como comprobar la idoneidad de funcionamiento del mismo con carácter periódico (simulacros).
Con respecto al nombramiento de responsables, si no tenemos en cuenta el estado de las personas y su adecuación personal a las tareas, estaremos considerando que todos reaccionamos igual a los mismos efectos y nada más lejos de la realidad. Por lo anterior, resulta más que recomendable -a efectos técnicos y jurídicos- incluir en el proceso de implantación de un plan de actuación ante emergencias un proceso de valoración de adecuación personal a las funciones a desempeñar en caso de emergencia así como valorar modificaciones en esta adecuación de modo periódico.