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Prevencion de riesgos laborales proactividad versus reactividad

Autor: Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en PREVYCONTROL Entidad Auditora en Sistemas de Gestión PRL

Casi siempre que se habla con los empresarios de la prevención de riesgos laborales se hace en clave negativa, de responsabilidades que se asumen, de consecuencias jurídicas que pueden llegar, de cómo nos enfrentamos a los problemas que nos han sucedido o cuando sucedan, y un largo etcétera.

Es cierto que el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales puede conllevar repercusiones jurídicas en diversos ámbitos: Social, Civil, Penal y Administrativo.

Al que más importancia solemos concederle es al ámbito Administrativo (sanciones); pero, sin embargo, el resto de los ámbitos jurídicos pueden tener efectos más importantes, también en el terreno económico. No debemos olvidar, las indemnizaciones en el ámbito civil a las que frecuentemente hay que responder tras un accidente de trabajo, los recargos de prestaciones a los hace referencia el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o lo previsto en el Código Penal para los delitos contra de seguridad y salud de los trabajadores.

Pero estamos hablando siempre desde un punto de vista reactivo, tengo un problema y reacciono, lo que es muy conocido en el ámbito jurídico al que se destina este medio.

El objetivo de estas líneas es darle otro enfoque a la Prevención de Riesgos Laborales, un enfoque más proactivo, apoyando una tendencia más actual que se puede resumir de modo más coloquial en basta de hacer ruido con la lata y centrémonos en las ventajas de hacer prevención de verdad.

Es decir, se trata de pensar en los costes y beneficios de aplicar correctamente políticas preventivas y convencernos, empresarios, trabajadores y profesionales, más que obligar a la empresa a tomar medidas -que no suelen entenderse o compartirse- por temor a posibles consecuencias jurídicas-.

Además, es especialmente relevante marcar los aspectos diferenciales con competencia en cualquier sector y la aplicación de los conceptos preventivos en el trabajo puede ser un importante elemento diferencial, cosa que hemos vivido en alguno de nuestros clientes.

En un entorno empresarial competitivo, la generación de beneficios es crucial, no siendo admisible la supervivencia de empresas en las que persistan resultados negativos. Con este planteamiento, resulta natural que la dirección de una empresa se preocupe primordialmente de los resultados económicos; pero esta preocupación no es natural si se antepone al cuidado y a la dedicación a la salud de los trabajadores.

Dado que las actividades de prevención no son gratuitas, sino que requieren el consumo de recursos económicos que deben dar como resultado una mejora de las condiciones de trabajo, se suele dar la circunstancia de la limitación de recursos para las actividades preventivas, pues precisa de esos recursos para otras actividades que constituyen el fin primordial de la misma al objeto de permanecer en el mercado. Por este motivo, debe hallarse el punto óptimo de inversión en prevención desde una perspectiva económica.

Beneficios de la Prevención

Los niveles de seguridad en la empresa española suelen ser mejorables. En  ocasiones, la normativa se incumple al atribuirle unos costes de cumplimiento muy elevados no teniendo en cuenta las ventajas que se pueden derivar de la inversión en esta materia. Aquí juegan un papel primordial los incentivos económicos para dirigir al empresario hacia una conducta más preventiva. Estos incentivos pueden suponer una reducción en el coste final del producto o servicio y, por tanto, un aumento de su competitividad basada en prevención.

Como beneficios económicos podíamos citar:

Intangibles:

  • Incremento de la calidad y cantidad de producto obtenido
  • Mejora de la satisfacción de los trabajadores
  • Mejora del nivel tecnológico de la empresa
  • Mejora de la imagen y reputación de la empresa (relaciones con la Administración, clientes, proveedores…)

Tangibles:

  • Cuotas diferenciales al sistema de Seguridad Social (bonus-malus), en este momento suspendido por la Disposición Octava del Art.7 del RD 18/2019.
  • Consecuencias en el incremento de la productividad
  • Selección de contratistas o proveedores de productos o servicios por sus comportamientos en prevención
  • Subvenciones por aplicar medidas preventivas
  • Deducciones o bonificaciones fiscales por la implantación de medidas preventivas
  • Ayudas para la adquisición de equipos de trabajo
  • Eliminación o reducción de sanciones administrativas
  • Eliminación o reducción de recargos de prestaciones económicas

Pero resulta notorio que no solo debemos tener en cuenta los beneficios económicos que se deriven de “ingresos” por prevención, sino también los que se deriven de la reducción de gastos y costes de la no prevención, ya sean directos o indirectos.

Los costes directos o asegurados están relacionados fundamentalmente con las compensaciones que el trabajador recibe durante el período de baja y los gastos médicos necesarios para su recuperación. Estos costes suelen ser asegurables (MATEPSS y Seguridad Social).

Pero los costes indirectos, que no suelen ser tenidos en cuenta, son muy superiores a los anteriores y recaen directamente sobre la empresa. Entre ellos podemos citar, además de los costes derivados de sanciones y de procesos judiciales por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales:

  1. Tiempo perdido por el personal directamente vinculado al proceso productivo, generalmente trabajador accidentado y compañeros del mismo, que ha supuesto disminución productiva y aumento de tiempo remunerado sin contrapartida de producción.
  2. Costes materiales por daños en los equipos de producción, materias primas, productos acabados o semitransformados.
  3. Pérdidas como consecuencia de beneficios no obtenidos a causa del accidente y la consiguiente paralización del proceso productivo, o el incremento del coste que supone tomar medidas para mantener la producción al mismo nivel.
  4. Gastos generales, como los médicos o desplazamiento del accidentado, costes fijos imputables a tiempo perdido, pérdidas de energía, costes derivados de pedidos en firme no atendidos, devoluciones o indemnizaciones al cliente por la venta de productos defectuosos o faltos de calidad, honorarios profesionales externos por procesos judiciales o gastos de Seguridad Social derivados de la cotización de la empresa por el trabajador accidentado durante el período de baja.
  5. Tiempo dedicado al accidente por otro personal de la empresa -mandos intermedios, Servicio de Prevención (Ajeno o Propio) a la investigación del accidente o el tiempo empleado a la reparación de desperfectos-.
  6. Contratación de personal para sustituir al trabajador accidentado (tiempo empleado en su selección, salarios, costes de Seguridad Social, formación técnica y costes de adaptación a las tareas hasta que se obtiene una producción óptima con la consiguiente pérdida de materia prima, etc.)

Es por todo lo anterior, que se deben extremar las medidas preventivas en el trabajo pues nos encontramos con que la NO PREVENCION es un ladrón de recursos económicos que no suele ser valorado y provoca numerosas pérdidas no cuantificadas directamente en nuestra empresa.

Y esto sin tener en cuenta el fin social de la prevención de riesgos laborales, una obligación del hombre para con el hombre.

Si con estas líneas se ha hecho pensar a alguna persona sobre la conveniencia de optimizar la gestión de la prevención de riesgos laborales en su Empresa, el objetivo al comenzar a redactar se habrá alcanzado y. adecuando a este medio, se habrá colaborado en el impulso de una aplicación del Derecho más proactiva que reactiva.