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Profesiones del futuro: necesidad de adaptación contínua de la gestión en PRL

Resulta evidente que los cambios tecnológicos influyen en la prevención de riesgos laborales y su gestión, así como que dichos cambios tecnológicos conllevan y conllevarán la aparición de nuevas profesiones. Luego la gestión de la prevención de riesgos laborales es inevitable que camine de modo paralelo a la situación empresarial real que se esté viviendo.

Por lo anterior, es claro, aunque aún debería de calar más en el mundo empresarial, que la gestión de prevención de riesgos laborales es una actividad muy dinámica y transversal, como se ha dicho, paralela a la gestión global de la empresa.

Por ello, y es una obviedad, la gestión preventiva requiere una adaptación continua a la evolución de la empresa.

Los cambios que se pueden producir en una empresa, y que afectan a la gestión preventiva, pueden ir desde la adquisición o modificación de equipos de trabajo, cambios organizativos en el modo de prestar el trabajo, modificaciones en los centros de trabajo y, también, la aparición de nuevos tipos de puestos de trabajo o nuevas profesiones, objeto de estas líneas.

Si nos centramos en este último aspecto, miramos un poco al futuro y nos fijamos en los cambios que están acaeciendo en el mundo laboral, derivados de los avances tecnológicos e impulsados incluso por la situación de pandemia que estamos padeciendo, entenderemos que están apareciendo nuevas profesiones u ocupaciones -y aparecerán muchas más- conforme los avances tecnológicos van implantándose de manera general en nuestra sociedad y, por ende, en el mundo del trabajo. No solamente por las tareas en sí sino también por dónde lo llevamos a cabo.

Profesiones u ocupaciones que no tienen por qué ir relacionadas directamente con el control o creación de tecnología, sino que pueden venir derivadas del impacto de la tecnología sobre nuestra forma de vida.

Pensemos en actividades profesionales que ya existen como conversador-paseador al servicio de la tercera edad, entrenador y nutricionista personal, conciliador entre máquina y hombre, las numerosas profesiones que están naciendo del e-commerce, etc.

Y si miramos más aún al futuro, para nada lejano, e imaginamos otras nuevas profesiones, se nos pasarán por la cabeza actividades como las derivadas del tráfico de datos personales, el conservador personal de la memoria, las profesiones asociadas al avance de la medicina, sus avances tecnológicos y biotecnología o los asesores financieros y de negocio bajo un nuevo modelo virtual, por ejemplo.

Si volvemos al inicio de estas líneas, la prevención de riesgos laborales deberá ir adaptándose -y a gran velocidad- a la aparición de estas nuevas profesiones.

En primer lugar, analizando los riesgos laborales a los que se está expuesto en ellas y, posteriormente, adoptando las medidas preventivas necesarias y, sobre todo, adaptando la formación e información al trabajador sobre los nuevos riesgos y medidas preventivas dado que, en muchos casos, serán trabajadores que vayan evolucionando de unos puestos a otros; pues otra de las características del nuevo entorno laboral será la enorme movilidad y rotación profesional de los trabajadores.

En este marco debe ir adquiriendo mayor protagonismo el estudio de los riesgos psicosociales y las condiciones que se generan por el aumento del teletrabajo, trabajo flexible o a distancia.

Analizando el soporte jurídico que obliga a la adaptación continua de la gestión preventiva, podemos destacar –casi a modo de botón de muestra pues las referencias a la adaptación de la gestión preventiva son constantes en la Ley 31/95 y posterior reglamentación–  los siguientes textos de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

Art.4.1º : Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Art.14.2. : ….. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Art. 16.2.a …… La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

  1. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Art.18.1 A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  1. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  3. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

Art.19:1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Además, es de suponer que la legislación que soporta hoy nuestra gestión en materia de prevención de riesgos laborales evolucionará aunque, como es habitual que suceda, por detrás de la implantación y existencia real de los cambios sobre los que se legisla.

En resumen, un reto y un nuevo marco en el que ya nos encontramos inmersos, en el que la prevención de riesgos laborales no debe quedarse atrás si no queremos incluir en el precio del avance tecnológico una creciente falta de medidas de prevención de riesgos laborales de los trabajadores, con los consiguientes conflictos jurídicos.