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¿Qué es la flota gris?. Su implicación en prevención de riesgos laborales. Un enfoque

Javier Cassini Gómez de Cádiz,
Auditor Jefe y Director en Prevycontrol, Auditora de SGPRL

Es muy frecuente que los trabajadores de muchas empresas deban trasladarse en vehículos, ya sea para ir al trabajo o volver del mismo, o usan dichos vehículos como medio para prestar su trabajo; pensemos en puestos comerciales, de reparto, reparaciones y un largo etcétera.

Desde un punto de vista de gestión de prevención de riesgos laborales, aplicando el RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, los vehículos utilizados en el trabajo, pueden tener la consideración de equipos de trabajo y, por tanto, es necesario su control.

Las empresas, en ocasiones y de modo cada vez más frecuente, alquilan el uso de vehículos mediante renting u otros sistemas análogos de acceso a la propiedad, aunque sea de manera temporal. En estos casos, el control suele estar mejor garantizado, pues la entidad propietaria de los vehículos obliga al control periódico de los vehículos, lo que suele ajustarse a los controles exigidos por el RD 1215/97. Y si disponen de una flota en propiedad, también suele existir un control del estado de los mismos mediante chequeos periódicos -especialmente si los vehículos son usados por varios trabajadores-, ITV´s, etc.

Profundizando en el citado RD 1215/97, en su Art.4 expone lo siguiente:

Artículo 4  Comprobación de los equipos de trabajo

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

Pero, también es frecuente que los vehículos sean propiedad de los empleados y los pongan a disposición de las empresas. Y aquí empieza a haber dificultad o inexistencia de control.

Esto es lo que llamamos la «flota gris» de una empresa y en un proceso de control de equipos de trabajo suele pasar desapercibido y lo primero sería estudiar si podemos considerar dicha flota como equipo de trabajo.

Si atendemos al concepto y utilización de equipo de trabajo descrito en el citado RD 1215/97, el Art.2 del citado RD dice literalmente:

Art.2 Definiciones

a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

b) Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

Luego parece claro que nos encontramos ante un equipo de trabajo, no se define diferencia en base a la propiedad del vehículo y que lo realmente es definitorio es que se use para el trabajo, nada más.

Si dejamos a un lado el uso y control de vehículos para ir o volver del trabajo ya que ese tiempo no es considerado jornada laboral -aunque un accidente tenga consideración de laboral al ser «in itinere»-, sí parece razonable que la empresa deba conocer el estado de los vehículos, propiedad de sus empleados, que se usan para el desempeño del trabajo durante la jornada laboral exigiendo los controles periódicos a que deban estar sometidos de la misma manera que se hace con los vehículos propiedad de la empresa o utilizados mediante renting o medios análogos. Ya hay empresas que lo están comenzando a hacer en base al citado Art.4 del RD 1215/97 e integrando el procedimiento de estas comprobaciones en el Plan de Prevención como Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.

A estos efectos, podemos considerar comprobaciones -a nuestro juicio y al igual que si los vehículos fueran propiedad de la empresa por cualquier medio- los justificantes de las ITV del vehículo y las de revisiones por kilometraje; por tanto, además, debe existir una relación de los vehículos de la «flota gris» para proceder a su control periódico, así como la obligación de comunicación de revisiones e ITV´s por parte de los trabajadores que pongan su vehículo a disposición de la empresa y si cambian el vehículo que ponen a disposición.

Además, la formación destinada a la mejora de la seguridad vial y el control de dichos vehículos conllevará notables beneficios como la reducción del riesgo de asumir responsabilidades, etc. Luego, la empresa tiene motivos puramente de gestión para controlar este aspecto, además de la obligación de control de equipos de trabajo.

Si continuamos avanzando y emprendemos este camino de pensamiento y gestión podemos llegar más lejos, incluso hasta recomendar otro tipo de controles, en ocasiones vinculados al Art.24 de la Ley 31/95 de Coordinación de Actividades Empresariales y RD 171/04 que lo desarrolla. Pensemos en lo siguiente, por ejemplo:

¿Qué sucede con los vehículos utilizados por empresas o autónomos subcontratados para trabajos de reparto o reparaciones? En este particular, la casuística es grande y deberíamos pensar si lo tenemos que tener en cuenta en base a una correcta Coordinación de Actividades Empresariales. Este aspecto se encuentra realizado en ocasiones pero es necesario profundizar en el mismo en casi todos los casos.

¿Y si usamos vehículos subcontratados para el traslado de nuestros trabajadores al centro de trabajo? Existe el riesgo de tener un accidente in itinere masivo y, en ocasiones, no controlamos el estado de puesta en servicio de los vehículos de las empresas o autónomos subcontratados.

Y a buen seguro existen más cuestiones con las que podríamos profundizar en el uso de vehículos como equipo de trabajo y/o subcontratación que impliquen traslados. Estamos ante otro aspecto de avance en la gestión de prevención de riesgos laborales y que, con el tiempo, tendrá su traslado a diversa problemática jurídica.