¿Qué está pasando con el teletrabajo? Una visión práctica y real
El teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible -no se trata en estas líneas de distinguir entre estos modelos de prestación del trabajo- se iba implementando paulatinamente en nuestro país con anterioridad a la pandemia por COVID-19. Se observaba que sedes de grandes empresas iban “adegalzando” sus instalaciones primando un fin eminentemente económico.
Es innegable que la citada pandemia supuso un impulso “practicamente obligado” a otros modos de realizar la actividad profesional, en ese momento la imposición forzosa del modelo de teletrabajo al que cada uno tuvo que adaptarse como puedo, tanto empresas como trabajadores.
En aquellos momentos, los que de uno u otro modo estamos vinculados a la gestión laboral y de prevención de riesgos laborales, nos preguntábamos que iba a pasar después. No disponíamos de un marco regulatorio mínimo, en nuestro país aún se valora en demasía el “presentismo”, nuestro modo de vida donde prima el contacto social y mil factores más arrojaban muchas dudas sobre cómo iba a ser el mundo laboral una vez “normalizado” el mundo en general.
La visión del auditor en prevención de riesgos laborales puede resultar especialmente rica por lo que aporta de visión sobre muchas empresas, de muchos sectores de actividad, de distinto tamaño y de diversas zonas geográficas. Por ello, se está en condiciones de aportar una visión práctica y real de lo que está ocurriendo en nuestro país con el modo de prestar el trabajo.
Ha resultado significativo que cuando antes de la pandemia por COVID-19, en el momento de realizar auditorías en materia de prevención de riesgos laborales, se preguntaba por el teletrabajo, era un aspecto por el que se pasaba de “puntillas”; después de la citada pandemia, es un asunto que se analiza con profundidad y, se entiende, por dos motivos, por la existencia de otros modos de prestar el trabajo y por la escasa regulación y definición de qué se debe hacer en prevención de riesgos laborales al respecto.
Además, y por otro lado, se debe considerar una obligación el traslado de buenas prácticas que detecta el auditor en prevención de riesgos laborales -salvaguardando siempre la procedencia de la misma-, pues ello puede ayudar a nuestro tejido empresarial a trabajar en mejores condiciones y se produzcan menos daños para la salud por el hecho de acudir al trabajo cada día.
Ha trascurrido ya el suficiente tiempo como para haber forjado una opinión, con bastante dosis de realidad, sobre hacia dónde va el modo de prestación del trabajo; eso sí, con todas las reservas, ya que la evolución de lo informático y robótico seguirá provocando cambios a una velocidad cada vez mayor.
A modo de marco y atendiendo a las conclusiones de la Comunicación Científica presentada en el IV Congreso Internacional Prevencionar en 2023 por Iglesias Guzmán, Eva María (Universidad de Nebrija), González García, Mariano (Universidad Internacional de la Rioja) y Galindo San Valentín, Ana María (Universidad de Nebrija) bajo el título Situación actual del teletrabajo en la era post COVID. Marco comparado España-Europa, podemos decir:
- El estudio se ha realizado con datos de 31 países europeos y, en el segundo trimestre de 2020, el 17,4 de los trabajadores prestaron servicio en sus domicilios, el 25,4% en países de renta alta y el 13,6 % en países de renta más baja.
- Se comprueba un avance notorio del teletrabajo después de la pandemia por COVID-19.
- La tendencia en España es muy similar a lo que ocurre en el resto de Europa.
- Se observa una tendencia convergente en los porcentajes de teletrabajo habitual y ocasional, siendo el habitual más frecuente en personas de menos de 45 años y el ocasional en personas de más de 45 años.
- Obviamente, el sector de actividad y las características del puesto de trabajo influyen en la posibilidad de realizar el trabajo bajo teletrabajo.
- Los trabajadores por cuenta propia usan el teletrabajo tres veces más que los trabajadores por cuenta ajena.
- En España, las zonas donde existe más prestación de servicios bajo teletrabajo son la Comunidad de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Situándonos en el momento actual y por todo lo anterior, no es objeto de estas líneas realizar un análisis de las distintas formas de prestar el trabajo -presencial, teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible- o de los efectos que está teniendo la evolución en la prestación del trabajo, como puede ser y entre otras las dificultades para la desconexión digital, sino solamente trasladar la visión de lo que se está detectando mientras se visitan empresas y se tienen conversaciones al respecto con los técnicos de prevención, directivos, delegados de prevención y otro personal de las mismas.
Resulta claro que la pandemia por COVID-19 conllevó un uso muy elevado de medios que antes no estaban demasiado implantados. El ejemplo más notorio es el uso de las herramientas de videoconferencias, por las que nos manteníamos en contacto con nuestro entorno laboral.
La realidad es que, trascurridos ya dos años desde aquella situación de confinamiento, se ha producido una situación de vuelta al trabajo de otro modo y, de momento, con cierta dosis de estabilidad.
También se debe hacer notar que en este asunto influyen notoriamente las circunstancias personales de cada trabajador, tanto el modo de ver la vida como las circunstancias que tenga en su domicilio familiar, por ejemplo. Por ello, el modelo de organización del trabajo debe partir del acuerdo de ambas partes y tener un carácter reversible.
Obviamente, las modificaciones en la prestación del trabajo dependen del puesto de trabajo que tenga cada persona, incluso del sector de actividad de su empresa, del modelo organizativo y del desarrollo de sistemas informáticos y del control del trabajo de que disponga la empresa.
Por ello, los puestos de trabajo administrativos son los que más facilidades tienen para optar a situaciones de teletrabajo, trabajo flexible o trabajo a distancia, mientras que los puestos de operarios industriales son los que más dificultades tienen al respecto.
En este momento ya existe un marco legal que dibuja cómo han de establecerse los sistemas de teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible. Concretamente, la Ley 10/2021 de 9 de Julio de trabajo a distancia.
Con este marco, podemos definir varias situaciones que se están viviendo en estos momentos:
- Existencia de un marco regulado general y pacto con la representación legal de los trabajadores al que determinados trabajadores se acogen acordando el pacto concreto con la empresa, sobre todo en lo referido a la asunción de gastos derivados de la prestación del trabajo fuera de la oficina de la empresa.
- Pacto global de teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible que se acuerda a nivel global en la Empresa y que afecta de modo global a los trabajadores, estableciendo de este modo un nuevo modo general de organización en la empresa.
- Pactos individuales de trabajadores con la empresa, ya sea de modo formal o informal, para prestar el trabajo.
El modelo más común que se está observando -cuando otro modo de prestar el trabajo es posible e indistintamente a cualquiera de las situaciones expresadas anteriormente- es un modelo de trabajo híbrido, en el que algunos días se presta el trabajo en casa y otros en las oficinas de la empresa.
En cuanto a cómo se articulan estos acuerdos, depende en gran medida y como se expresaba anteriormente del sector de actividad de la empresa, del tamaño de la misma y del puesto de trabajo que desempeñe cada persona.
Se están observando una mayor implantación de sistemas de teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible en empresas de tamaño elevado. Parece normal pues, en numerosos sectores, se exige cierta atención en las oficinas de la empresa y un tamaño elevado facilita la alternancia entre trabajadores, lo que en muchas ocasiones no es posible en empresas de tamaño más reducido.
La zona geográfica donde se presta servicio también tiene una notable influencia, siendo más frecuente la implantación de teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible, en lugares donde la densidad y volumen de población es mayor, lo que resulta razonable debido a las distancias necesarias que hay que recorrer para acudir al centro de trabajo.
Pongamos tres ejemplos de lo que se está observando en relación a los tipos de puesto de trabajo.
En puestos de trabajo con alto componente administrativo resulta más sencillo acogerse a sistema de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo flexible y es muy normal que existan sistemas implantados para estos puestos, ya sean con carácter colectivo, individual en mayor o menor grado y más o menos formalizado.
Obviamente, en puestos de producción o de atención al público de modo presencial -sector comercio, por ejemplo-, podemos decir que no resulta posible la prestación del trabajo de otro modo que no sea presencial.
En los puestos de trabajo con alto carácter comercial externo, y esto casi no resulta una novedad con la situación anterior a la pandemia por COVID-19, el trabajo se suele desempeñar fuera de las oficinas de la empresa, acudiendo ocasionalmente a las mismas y realizando tareas de gestión administrativa-comercial en el domicilio del trabajador. En este último aspecto, sí se observa cierto avance y menor presencia en las oficinas de la empresa.
Por concluir y a modo de conclusión general, el impulso a otro modo de prestar el trabajo es de lo muy poco positivo que ha conllevado la pandemia por COVID-19. Ha favorecido la conciliación entre vida personal y profesional, la sostenibilidad al disminuir los desplazamientos a los centros de trabajo en cierta medida e, igualmente, es cierto que se está racionalizando la prestación del trabajo, observando cierta disminución de la importancia del “presentismo” en función de que la productividad se pueda medir mejor y se trabaje más contemplando objetivos.
En materia de prevención de riesgos laborales, sí existe un déficit pues es complicado conocer las condiciones en las que los trabajadores prestan sus servicios. Es muy difícil pues, por ejemplo, no se debe invadir el entorno personal del trabajador y los lugares en los que se presta trabajo se multiplican en función de los trabajadores que realicen sus funciones en teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo flexible; este asunto es aún una asignatura pendiente que se observa en la gestión de prevención de riesgos laborales de la totalidad de las empresas.