Reflexiones sobre Formación e Información en PRL. Cultura Preventiva
ÍNDICE DE CONTENIDO
Desde la publicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, dos de los aspectos capitales de la misma —así como de la totalidad de su reglamentación— han sido la información y la formación de los trabajadores sobre riesgos laborales. ¿Qué prevencionista no ha tenido numerosas conversaciones y disquisiciones sobre los Arts. 18 y 19 de la citada Ley 31/95?.
Reflexionemos, desde la experiencia, en lo que ha pasado en estos años y en qué lugar nos encontramos en materia de información y formación en prevención de riesgos laborales.
Información Vs Formación
Para definir dónde estamos, en mi opinión, es necesario lanzar varias ideas, seguro que no con carácter exhaustivo:
A través de la experiencia profesional —especialmente como auditor— es posible llegar a quitarle importancia a la frontera entre información y formación. Si analizamos los significados de ambos términos y los aplicamos a nuestra actividad, la frontera es más bien difusa y, además, ¿qué sentido tiene marcarla? Por poner un ejemplo que todos hemos vivido, ¿nuestros padres nos formaban o nos informaban?
El objetivo de la actividad informativa y formativa en prevención de riesgos laborales debe ser doble. Por un lado, que los trabajadores conozcan a qué riesgos laborales están sometidos y las medidas preventivas que se encuentran asociadas y, por otro lado, concienciar, hacer a las personas más conscientes sobre la situación en la que se encuentran y qué puede ocurrirles si no tienen en cuenta los conocimientos facilitados. Es decir, aportar conocimiento y consciencia.
Formación Preventiva
Cuando nos adentramos en la impartición de formación preventiva, hay algo que debemos tener en cuenta. Estamos ante formación de adultos que, en numerosos casos, hace tiempo que no acuden a sesiones formativas. ¿Qué prevencionista no ha tenido la sensación de estar hablando para las paredes? Es necesario utilizar métodos que capten la atención y la duración de las sesiones también tiene, por el mismo motivo, una importancia capital.
En nuestro país leemos poco. Cada vez tiene menos sentido aportar documentos de gran extensión… Todos tenemos serias dudas sobre si serán objeto de lectura e, incluso, su validez jurídica ante un posible accidente judicializado pues también podría llegar a estar en tela de juicio una profusa documentación.
Igualmente por experiencia auditora y en ocasiones, la información y formación en prevención de riesgos laborales se convierten en un proceso rutinario en su gestión para el técnico. Se define un procedimiento de formación inicial y una formación de reciclaje por tipo de puesto que se mantiene sin reflexión hasta que llega alguien a preguntar por ello, frecuentemente un auditor. Igualmente y con bastante frecuencia, la evaluación, no ya de cada trabajador, sino del proceso formativo en sí, es mejorable; es decir, ¿analizamos la eficacia de nuestra información y formación preventiva?; y si es así, ¿con qué parámetros?; ¿deberíamos establecer un sistema de evaluación continua de estas actividades?.
La validez de la formación online
Recordaremos la discusión sobre la validez o no de una formación online en base al Art.19 de la Ley 31/95. A estas alturas parece un asunto superado pues la tecnología ha ido aportando recursos que hacen que la transmisión de conocimientos teóricos e, incluso, prácticos puedan ser transmitidos sin necesidad de estar reunidos en un aula. Seguro que todos tenemos experiencias en este sentido. La formación online en base al Art.19 se encuentra ya muy extendida en todo tipo de empresas. El problema suele ser el tipo de trabajador al que nos dirigimos, sus recursos y conocimientos en materia informática así como su costumbre al respecto.
Al hilo de lo anterior y en ocasiones, la formación que se imparte en un aula u online se considera teórica solamente. ¿No tiene un carácter práctico visionar y comentar un video o exponer gráficamente ejemplos de prácticas preventivas? o, ¿esto solamente se puede ver en el tajo de trabajo?
La verdadera actividad informativa y formativa
Al visitar una empresa y analizar sus prácticas preventivas, es frecuente ver una actividad informativa y formativa superior a lo que piensan, transmiten y evidencian. Pensemos por ejemplo en la exposición de cartelería, ¿no es una actividad informativa-formativa?. Pero si preguntamos por el proceso de incorporación de los trabajadores, siempre de detecta que hay una transmisión de conocimientos aplicados por parte de mandos intermedios o compañeros más expertos. Se oyen frases como no hagas eso que te puedes cortar, cuidado con pasar por ahí que te puedes caer, etc, etc. ¿Es esto una formación aplicada que debería formar parte del proceso definido en el Art.19 de la Ley 31/95?.
Designación de funciones preventivas
Además, la información y formación de los trabajadores no se limita al Art.19 y a las tareas concretas de su puesto de trabajo. Cuando asignamos funciones a los mandos intermedios en el Plan de Prevención, debemos saber si tienen los conocimientos y competencias para asumir las funciones asignadas. Se debe seguir la siguiente secuencia; primero, ¿he definido las funciones preventivas en el Plan de Prevención?, segundo, ¿las he difundido de modo fehaciente a cada implicado? y tercero, ¿disponen las personas con funciones asignadas de la formación adecuada a las mismas y está evidenciada?.
La judicialización y la Formación/Información
Y qué decir de la importancia que tiene la información y formación -sobre todo esta última- en el proceso de judicialización ante accidentes de trabajo. Si un trabajador no dispone de la formación preventiva de su puesto de trabajo o no podemos evidenciarlo, tendremos un serio problema. De todo esto, nace la idea de que a la hora de aplicar la prevención de riesgos laborales hay dos líneas de trabajo; por un lado, la prevención técnica y sanitaria y, por otro lado, la prevención jurídica que conlleva dicha aplicación; ¿qué debo hacer para que no ocurran accidentes ni enfermedades profesionales? y ¿qué hago para que no me sancionen o una demanda contra mi empresa pueda prosperar?.
Seguro que hay algún ingrediente más que defina la situación en materia de información y formación en prevención de riesgos laborales, pero seguro que los expuestos son suficientes para reflexionar al respecto y al efecto.
Formación, información en prevención y nuevas tecnologías
Las nuevas tecnologías aportan, y llevan tiempo aportando, al proceso de formación e información un carácter de inmediatez y versatilidad del que suelen carecer las sesiones formativas presenciales. No es que sea el camino, es que es el presente ya implantado y que se encuentra en continua evolución; pensemos en la gamificación o en la formación virtual.
La comunicación entre las personas ha cambiado debido al uso de las nuevas tecnologías y la pandemia que vivimos le ha dado un impulso a este cambio; la formación es un modo de comunicación o se basa en la misma… ¿debe de cambiar del mismo modo en base a las nuevas tecnologías?.
Si partimos de que leemos poco, como decíamos, y que en nuestra vida el smarthphone es un elemento de cada vez mayor importancia, ¿no es razonable pensar que la transmisión de conocimientos y consciencia en prevención debe llegar al teléfono móvil de cada persona? Y, una actividad constante en este materia mediante información muy gráfica, ¿es formación o información?, ¿tiene sentido plantearse que sea una u otra?, los mensajes que lleguen a los trabajadores ajustados a su puesto de trabajo, ¿podrían ser parte de un sistema de vigilancia constante?
¿Formación online, presencial, semipresencial…?
Es normal que nos cuestionemos frecuentemente qué modo de formación e información es más efectiva, si la presencial, online, semipresencial, etc. Cada caso tendrá un modo más efectivo y se deberá pensar y diseñar el modelo informativo y formativo según cada puesto, tareas y momentos… y características de las personas receptoras; ¿vale el café para todos?. Imagino que pensaremos que no y que todos los modos de transmitir conocimientos y consciencia son complementarios.
El objetivo es, como se dijo, que los trabajadores dispongan de los conocimientos sobre riesgos laborales y medidas preventivas y plena consciencia sobre su situación. Poco a poco llegamos al “hágalo como Vd. quiera, pero asegure este objetivo”… para que a los trabajadores no les pasen “cosas” en el trabajo y exista ajuste conforme a nuestras responsabilidades jurídicas, por ese orden.
Quizás haya en esta líneas muchas preguntas, pero, ¿hay otra forma de avanzar que no sea haciéndose preguntas?.