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RIESGOS ESPECIALES Y TRABAJO NOCTURNO. TENSIONES FÍSICAS Y MENTALES Y TRABAJO NOCTURNO

Recientemente, España ha debido modificar la legislación sobre jornadas especiales de trabajo, el RD 1561/1995 y concretamente en su apartado sobre trabajo nocturno.
La Comisión Europea ha considerado que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, y este aspecto estaba recogido en la Directiva que se debía transponer.
Por tanto, España ha legislado recientemente este aspecto mediante el RD 311/2016 que modifica el ya citado RD 1561/1995 añadiendo un nuevo artículo al mismo, el Art.33.
En dicho artículo se expone literalmente:
«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»
Es decir, la jornada diaria no podrá superar el límite de 8 horas en el período de 24 horas si se considera que hay riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes definidas de este modo por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, siempre que dicho exceso no responda a prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes o a irregularidades en los turnos por causas no imputables a la empresa..
Ante esta modificación legal, pensamos que la Prevención de Riesgos Laborales tiene un papel importante, por varios motivos:
1. Ante la necesidad de definir cuáles son los trabajos nocturnos que implican riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, las empresas y representación legal de los trabajadores deberán disponer de una base de conocimiento que les permita adoptar acuerdos de modo adecuado. La base de estas decisiones es lógico se encuentre en la Evaluación de los Riesgos efectuada por la organización preventiva de la empresa; por tanto, dicha organización debería comenzar a adaptar el contenido de la Evaluación de Riesgos si se encuentra realizando trabajos nocturnos que pudieran ser considerados especiales o con tensiones físicas o mentales importantes.
2. A efectos del ámbito de los acuerdos, aunque la norma da prevalencia al Convenio Colectivo, nuestra opinión es que los Convenios Sectoriales deben definir un marco genérico y mínimo que sea matizado por acuerdos entre empresa y representación legal de los trabajadores con el fin de adaptar dicho marco a la situación concreta de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Además de lo anterior, será necesario estudiar el impacto del trabajo nocturno sobre cada trabajador -recomendamos consultar la anterior entrada de este blog-. Los riesgos afectan de manera distinta a cada trabajador en función de sus características personales (físicas y psíquicas) y, en casos de trabajos nocturnos con riesgos especiales o con tensiones físicas y mentales importantes, el riesgo puede acrecentarse en función de la persona. Este estudio debe ser también base para la toma de decisiones, a nivel empresa, para cumplir con el mandato legal de la Ley 31/95 acerca de minimizar los riesgos laborales, no nos quedemos solamente en la definición de los puestos sino que debemos descender a nivel trabajador.